Los ciudadanos varones que se nieguen a someterse a una prueba de ADN por demanda de paternidad, serán considerados automáticamente como padres, según la norma que modifica la Ley 28457 que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial.
El demandado tiene 10 días, a partir de presentada la demanda, para responder. El juez interpretará la conducta negativa como una aceptación tácita.
La jueza suprema titular Janet Tello Gilardi dijo que esta modificación a la ley facilita la posibilidad de declarar el vínculo biológico entre el hijo o hija que no es reconocido por el padre, y acceder al cuidado y protección que se negaba a cumplir.
Agregó que esta norma liberará a la madre de iniciar otro proceso para interponer una demanda de alimentos, pues en el mismo proceso por paternidad se resolverán las obligaciones.
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