La vacancia del alcalde provincial de Ambo (Huánuco), Benancio Santiago Palacios, fue declarada improcedente por el Jurado Nacional de Elecciones, confirmando el acuerdo del concejo edil que lo absolvió por supuesto cobro indebido de gratificaciones.
Mediante votación unánime, el máximo organismo consideró que la apelación presentada por Walter Ricardo Santa Cruz Ponce carece de sustento toda vez que, conforme a jurisprudencia existente, el alcalde descartó el conflicto de intereses al devolver la totalidad de lo percibido.
En sus considerandos, la resolución del JNE precisa que, en este caso, la causal de vacancia por cobros indebidos queda subsanada con las devoluciones correspondientes y, por tanto, perdió vigencia la infracción al artículo 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
El pronunciamiento remarca que los alcaldes y altos funcionarios municipales no tienen derecho a las gratificaciones y bonificaciones solicitadas y obtenidas por los trabajadores vía convenios colectivos.

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