El titular del Tercer Juzgado Mixto de Puno, Sixto Chile Zamata, mediante resolución de sentencia 105-2008, declaró fundada la demanda incoada por la Asociación de Docentes Universitarios Jubilados y Cesantes de la Universidad nacional de Altiplano (UNA), en consecuencia, ordena homologar las pensiones de sus agremiados con las que perciben los magistrados cesados.
La acción contenciosa en lo administrativo, fue presentada por su presidente Eulogio Canal Palomino, quien a su vez es el vicepresidente de la Asociación Nacional de Pensionistas de las Universidades Públicas del Perú (ANDUPE).
El Juzgado dispone que la rectora de la UNA, Martha Tapia Infantes, cumpla en el plazo de quince días homologar las remuneraciones y pensiones dejadas de percibir, a 69 docentes pensionistas de esa casa superior de estudios.
Los asesores legales de esa institución, apelaron tardíamente la sentencia ? a los cuatro días hábiles-, lo que generó que se declare consentida en todos sus extremos. Ya transcurridos los plazos para que se ejecute, y como se hacía caso omiso al mandato, el Juzgado, con oficio 109-2009, remitió los actuados a la Segunda Fiscalía Penal, a cargo de Silvia Alvarez Mita, quien no obstante la existencia de los recaudos legales, dispone el archivamiento definitivo. Ella se limitó a señalar que "en autos no obra la notificación con el acto procesal de requerimiento expreso del cumplimiento de la sentencia".
Pero, de la revisión de los documentos a los que tuvimos acceso, encontramos muchos hechos de responsabilidad de quienes asesoran a la universidad y finalmente el desconocimiento del manejo técnico jurídico para formalizar denuncias por parte del Ministerio Público.
responsabilidades. De un análisis de investigación hemos extraído conclusiones que de hecho se alcanzan resultados de reivindicación por un lado, por otro lado, deficiencia en la defensa de la Universidad por parte de los recursos humanos que patrocinan y finalmente ausencia en la garantía de cumplimiento de la sentencia por parte de una Fiscalía Adjunta del Ministerio Público.

Ya se homologaba. La Ley Universitaria 23733 se publicó en dos oportunidades: diciembre de 1983 y enero de 1984. En ésta se consideró la homologación y en 1886 se implementó con el D.S. 107-87-PCM; a inicios del periodo de Alberto Fujimori se continuó, pero en 1993 se cortó. El Gobierno de Alejandro Toledo, quiso reivindicar su aplicación con la dación del decreto de urgencia 033-2005, altamente cuestionado.
Eulogio Canal Palomino sostiene que la homologación es un derecho que ya se cumplía desde 1986 y fue recortada en 1993. "La Defensoría del Pueblo reconocía a los cesantes pensionistas de las universidades públicas, el goce del derecho a la homologación, siempre y cuando laboraron cuando estaba vigente la Ley Universitaria 23733", tras expresar que este precedente constituye jurisprudencia para ser aplicada en todo el país.
A nivel nacional existen unos 5600 catedráticos cesantes y en Puno más de 380.
De acuerdo a los cálculos, se estima que la homologación los haría percibir 5 mil 133 soles, montos que serían aplicados desde este fin de mes.