RONALD SANTANA
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Dentro del derecho penal se cumplen dos procesos (ordinario -sumario) cada una de ellas con los plazos establecidos:
ORDINARIO. Tiene las etapas, instrucción y enjuiciamiento o juicio oral el plazo de instrucción es de 4 meses prorrogable a dos meses. Culminada dicha etapa los autos son remitidos al fiscal y si estima que está incompleta o defectuosa expide su dictamen solicitando que se prorrogue el plazo, a fin que se practiquen las diligencias que faltan o se subsanen los defectos. Una vez devuelta la instrucción al juzgado penal con el dictamen del fiscal, el juez emite informe final pronunciando una opinión sobre si se encuentra acreditado el delito y la responsabilidad del autor.
El plazo que se pone de manifiesto la instrucción es de 3 días después de emitido el informe final. Luego los autos se elevan a la Sala Penal competente que, con previa acusación del fiscal superior, dicta sentencia. Contra la sentencia expedida por la sala penal en un proceso ordinario, sólo procede recurso de nulidad. Concedido el recurso, se elevan los autos a la Corte Suprema.
SUMARIO. El término de la instrucción es más sencillo; el plazo es de 60 días que pueden prorrogarse a 30 das más, concluido los autos se remiten al fiscal provincial, y si estima que la instrucción se encuentra incompleta o defectuosa, expide su dictamen solicitando se prorrogue el plazo, a fin que se practiquen las diligencias que faltan o subsanen los defectos. Si se devuelve la instrucción con la acusación, el juez sentencia. Con la acusación del fiscal todos los autos deben ponerse de manifiesto por el término de 10 días en la Secretaría del Juzgado (en este plazo los abogados pueden presentar sus informes), posteriormente el juez debe pronunciar sentencia dentro de los 15 días siguientes. Contra la sentencia del juez procede recurso de apelación.
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Proceso sumario y ordinario en la etapa de instrucción
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