Los profesionales con título universitario que no sea de Educación, pero que ejercen la docencia en áreas afines a su especialidad en algún colegio público o privado del país, no estarán obligados a ser miembros del Colegio Profesional de Profesores del Perú.
Así lo establece la Ley 29510 publicada ayer en El Peruano. También se exceptúa del requisito de la colegiación a los profesionales universitarios extranjeros que presten servicios en colegios privados de educación básica. Asimismo, se señala que se promoverá el intercambio y transferencia de conocimientos y técnicas pedagógicas de profesionales del exterior, a favor de las instituciones educativas del país.
ROGER GALLARDO

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