La tenencia de armas blancas en espacios públicos estará penado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, según dice el proyecto de ley que propone incorporar el artículo 279º-G al Código Penal. Este dictamen fue aprobado por el pleno del Congreso de la República.
El texto aprobado indica que el que encontrándose en espectáculos públicos, establecimientos de enseñanza, medios de transporte, vías de comunicación o espacios públicos (parques o centros deportivos), tuviere en su poder armas blancas idóneas para intimidar, lesionar o atentar contra la vida de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad.
También se precisa que debe entenderse por arma blanca el objeto punzante, cortante o punzo-cortante, como navaja, punzón, verduguillo u otro objeto similar. No se considera punible la tenencia de utensilios o herramientas utilizadas en el ejercicio de un oficio, cargo o profesión, siempre que aquellos guarden relación con la actividad de su portador o cuando esté justificada por razones médicas, deportivas, estéticas u otras.
También se dice que la pena se incrementará hasta la mitad del máximo legal previsto cuando el agente actúa en las siguientes circunstancias: cuando el arma sea portada al interior de un establecimiento penitenciario, cuando el agente se encuentre bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o en estado de ebriedad o cuando el arma provenga de un delito.