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La aprobación del nuevo reglamento de organizaciones políticas, emitido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), es considerado de fácil comprensión y simplifica los procedimientos de inscripción, presentación y verificación de firmas de adherentes de los partidos políticos y movimientos regionales.

diseño. Para el responsable de la Oficina de Enlace del JNE en Puno, Francisco Cuentas Barraza, se trata de una iniciativa inclusiva diseñada en cumplimiento del artículo 5 de la ley Orgánica del JNE, ley Nº 26486 que atribuye la función de dictar la reglamentación necesaria para el adecuado funcionamiento y ejercicio de competencias de Registro Organizaciones Políticas (ROP).

Por ello, dijo que mediante este nuevo reglamento se mejorará la calidad y seguridad en los procesos de inscripción de organizaciones políticas y en las modificaciones registrales posteriores a dicho acto, hasta la cancelación.

“Hay que precisar que el nuevo reglamento garantiza la equidad en el trato a las organizaciones políticas y la predictibilidad en los pronunciamientos emitidos por la justicia electoral que a su vez brindará la información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo que estos puedan tener la certeza de que el resultado final será transparente”, resaltó Cuentas Barraza.

Asimismo, sostuvo que en adelante, las organizaciones políticas no solo se limitarán a señalar una dirección de correo electrónico, sino que tendrán la obligación de contar con una página web diseñado con la asistencia técnica del ROP que proporcione información a la población.

También comentó que otra de las novedades del nuevo reglamento es la creación de la figura de la denegación por efecto insubsanable que consiste en rechazar las solicitudes de inscripción de manera rápida a aquellas agrupaciones que no se ajusten al ordenamiento jurídico vigente.

“Con relación a la modificación de partidas registrales, se propone que solo realicen este trámite aquellas organizaciones que hayan cumplido el deber de mantener su información actualizada, precisando quiénes son sus directivos y con sus mandatos vigentes. El ROP no atenderá ninguna modificación de partida registral si previamente no se informa sobre la ratificación o renovación de sus cuadros”, aclaró.

OPINIONES. El especialista en gestión pública, Tirso Vargas, manifestó que el nuevo reglamento trae consigo importantes cambios que permitirán agilizar los procedimientos de inscripción.

“Resalta la obligación de los partidos políticos de contar con una página web, que permitirá mayor transparencia e información. Asimismo, el nuevo reglamento evitará la inscripción de grupos pro-terroristas o que no atenten contra el ordenamiento jurídico”, puntualizó.

Sin embargo, señaló que aún las reformas no son suficientes, pues para él se requiere una nueva ley de partidos políticos, al considerar que los cambios no deben ser un parche, necesitamos una verdadera reforma política.

aporte. Para el especialista en Derecho Electroral, Jorge Arturo Alvarez, es una buena contribución a la institucionalidad democrática del país, ya que permitirá mayor control respecto a las afiliaciones y un control preventivo de las acciones de la organización política.

Dijo que el filtro respecto a la ideología o pensamiento de la organización política resultará mas eficaz, ya que se le dará una respuesta inmediata a la organización solicitante. “Esta es la figura jurídica administrativa de la denegación por defecto insubsanable”, incidió el especialista.

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