El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció nuevas disposiciones sobre la Ley N° 29352, que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
A través de un decreto supremo publicado hoy en la separata de Normas Legales del diario El Peruano, el MTPE señala que se mantiene el porcentaje de intangibilidad e inembargabilidad en el 100 por ciento de los depósitos de la CTS incluidos sus intereses, salvo por alimentos y hasta el 50 por ciento.
VÍNCULO. A partir de mayo del 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán disponer hasta el 70 por ciento del excedente de seis remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS.
Cuando los trabajadores soliciten la libre disponibilidad del 70 por ciento referido, las entidades depositarias de la CTS deberán verificar que el monto total que mantienen los trabajadores en sus cuentas individuales de depósito supere las seis remuneraciones establecidas, caso contrario los trabajadores no podrán disponer de suma alguna.
La norma también establece que al 30 de abril del 2011, los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades donde se encuentra depositada la CTS de sus trabajadores, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.
AGENCIAS

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