Roberto Torres escuchará su sentencia el 16 de septiembre
Roberto Torres escuchará su sentencia el 16 de septiembre

Los magistrados de la Segunda Sala Penal de Apelaciones programaron para el próximo 16 de setiembre, a las 12:45 horas, la lectura de sentencia contra el alcalde de Chiclayo, Roberto Torres Gonzáles, quien es procesado por el delito de peculado de uso.

La programación de lectura de sentencia se da luego que ayer se desarrollara la audiencia de apelación, en donde los representantes del Ministerio Público y de la Procuraduría Anticorrupción expusieron sus argumentos acusatorios; mientras que el jurista Fidel Rojas Vargas asumió la defensa legal del acusado Roberto Torres.

Esta audiencia se desarrolló ante la presencia de los magistrados Ana Salés Del Castillo, Wilson Medina Medina y Hugo Zamora Bonilla, quien al inicio del juicio reconoció que se está ante un caso emblemático.

EL CASO. Vale recordar que este juicio se inicia con una publicación periodística que hizo el Diario Correo, de fecha 26 de enero del 2011, donde se advierte del uso que se le daba a la camioneta de placa PIO-062, de propiedad de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

En aquella oportunidad, Correo informó y publicó fotografías que se captaron en los precisos instantes que los hijos del alcalde se movilizaban en el vehículo del Estado para trasladarse al Jockey Club de Chiclayo, donde los menores recibían sus clases de vacaciones de verano.

Esta publicación motivó a que el fiscal Javier Quiroz Grosso actuara de oficio y denunciara a la autoridad edil por el presunto delito de peculado de uso, al utilizar un vehículo del Estado para fines particulares y ajenos a la función pública.

Esta denuncia fue reforzada con 10 tomas fotográficas que hizo la fiscal Susana Chávez Bustamante, el 3 de febrero del 2011, cuando acudió al Jockey Club como parte de las investigaciones. Aquí, coincidentemente, la fiscal encontró que la misma camioneta edil estaba estacionada dentro del Jockey Club y con los hijos de la autoridad edil en el interior de la unidad.

PRIMER FALLO. Tras una serie de audiencias desarrolladas en el Séptimo Juzgado Unipersonal de Chiclayo, el juez Víctor Torres Sánchez decidió -el 26 de diciembre del 2011- absolver al acusado Roberto Torres por considerar que en los hechos denunciados por la Fiscalía y la Procuraduría Anticorrupción no hay ilicitud. Ello, basándose en la doctrina del penalista Manuel Abanto Vásquez, según dijo el propio juez en su fallo.

En ese entonces, en su parte resolutiva, el controvertido juez Víctor Torres sostuvo que el vehículo de la municipalidad sí podía ser utilizado por las hijas del alcalde Roberto Torres "por razones de su cargo".

SEGUNDO FALLO. Ante este fallo absolutorio, las partes disconformes del proceso apelaron la sentencia y el caso pasó para ser revisado en segunda instancia por la Segunda Sala de Apelaciones, integrado por los magistrados José María Balcázar Zelada, Margarita Zapata Cruz y Jimmy García Ruiz.

Es así que tras una serie de debates, el 22 de mayo del 2012, este Colegiado revocó el fallo absolutorio y la reformó condenando - por unanimidad - al acusado Roberto Torres Gonzáles a 2 años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución, y al pago de 6 mil soles por concepto de reparación civil. Además, lo inhabilitó por dos años para ejercer cualquier cargo público o de elección popular.

En este fallo condenatorio, los magistrados superiores consideraron que la sentencia absolutoria del juez Víctor Torres "es simple y carece de rigor dogmático y jurídico", toda vez que se había acreditado el delito de peculado de uso al quedar demostrado que los hijos del alcalde sí utilizaron los bienes de la comuna para fines ajenos a la función pública.

ANULACIÓN. Con este fallo condenatorio, el alcalde Roberto Torres decidió - sin agotar la vía penal - acudir a la vía civil presentando una acción de amparo, por afectación al debido proceso, ante el Tercer Juzgado Civil, donde despachaba el juez Óscar Tenorio Torres, hoy suspendido en sus funciones por supuestos vínculos con la red criminal 'La Gran Familia'.

Esta demanda de acción de amparo fue declarada fundada; sin embargo, la Sala de Derecho Constitucional corrigió la plana al juez Tenorio Torres y la declaró infundada. Forzándose así una tercera instancia y por ello fue revisado por los magistrados del Tribunal Constitucional (TC).

Es así que finalmente los magistrados del Tribunal Constitucional consideraron que existía una falta de motivación en la sentencia condenatoria y por ello decidieron -por mayoría- anularla y dispusieron que la Segunda Sala Penal emita un nuevo fallo, debidamente motivado.

NUEVO DEBATE. Así pues, y por decisión del TC, ayer se desarrolló la audiencia de apelación para dar cumplimiento con emitir un nuevo fallo sobre este caso, bajo los parámetros establecidos en el Nuevo Código Procesal Penal.

En representación del Ministerio Público se hizo presente el fiscal superior Enrique Morales Saldaña, quien se ratificó en su postura inicial al considerar que "el delito y la responsabilidad penal está probado contra Roberto Torres".

En ese sentido, dijo preocuparle el primer fallo absolutorio a favor de Roberto Torres, el cual se dictó a pesar que sí se ha desvirtuado la presunción de inocencia del acusado. "Se ha hecho uso de un vehículo, un chofer y combustible que se paga con dinero del Estado", señaló durante la diligencia.

Finalmente, al término de su intervención, el fiscal superior pidió a los magistrados de la Segunda Sala de Apelaciones tomar en cuenta que "ya existió una sentencia condenatoria histórica sobre este caso". Por ello, agregó, "hay que felicitar a los magistrados honestos del Tribunal Constitucional que rechazaron la acción de amparo".

INDEPENDENCIA. El procurador Anticorrupción, Carlos Lazo Gutiérrez, siguió con el debate cuestionando el fallo del TC que anuló la condena contra Roberto Torres. "Es una resolución del poder político que viene del Tribunal Constitucional, quienes dicen que hay falta de motivación en la condena, pero al revisar esta sentencia nos damos cuenta que no existe falta de motivación", expresó.

En esa línea, el defensor de los intereses del Estado solicitó a los jueces superiores que confirmen la sentencia condenatoria y demuestren la independencia con la que actúan los magistrados del Poder Judicial.

"El que se le haya asignado el vehículo para uso exclusivo del alcalde, no implica el uso y abuso de los bienes del Estado", comentó.

NO HAY DELITO. Tras la exposición de argumentos de los representantes del Ministerio Público y de la Procuraduría Anticorrupción, hizo lo propio el jurista Fidel Rojas Vargas, quien aceptó que el vehículo edil fue utilizado por los hijos del alcalde Roberto Torres, pero recalcó que estos hechos "carecen de sanción penal".

"Los hechos se han dado, los hechos se aceptan (...) El vehículo estaba asignado a uso personal y no se aplica la sanción penal. El uso personal del cargo tiene una extensión indeterminada, no se puede restringir el uso personal por razón del cargo", expresó.

Con esta lógica, el jurista -a su entender- hizo una distinción de tres tipos de uso de los vehículos del Estado. En primer lugar -indicó- está el vehículo de "uso público" que puede ser la unidad que utiliza el Inpe para trasladar a los reos. En segundo lugar están los vehículos de "uso oficial" que podrían ser las unidades que se asignan a los funcionarios para su función. Y en tercer lugar están los vehículos del Estado para "uso personal"; es aquí donde -según el jurista- se ubica el caso del alcalde Roberto Torres, al sostener que los vehículos asignados a una autoridad se pueden "utilizar más allá de la función para fines personales que crea conveniente en razón de su embestidura".

Por esta razón, Rojas Vargas sostuvo que el alcalde Roberto Torres no ha violado los principios de probidad, lealtad y confianza.

Finalmente, indicó que el acusado Roberto Torres hubiera incurrido en el delito de peculado de uso, siempre y cuando haya alquilado el vehículo que se le asignó o lo haya designado de manera permanente para el uso familiar. Aquí hizo hincapié a que los hijos del alcalde solo hicieron "uso eventual" del vehículo de la MPCh.

¿Qué dice la norma? El delito de peculado de uso está tipificado en el artículo 388 del NCPP que dice: "El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. (...) No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo".