El Jurado Nacional de Elecciones, el miércoles 13 de mayo, publicó en su página web la Resolución Nº 295-2009, del 29 de abril del 2009, declarando infundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan Eloy Lloclla Palomino; y en consecuencia desestimó el pedido de vacancia contra el regidor de la Municipalidad de Echarate, Blasco Antonio Centeno Catalán por las causales de nepotismo y cambio de domicilio fuera de la jurisdicción.
De acuerdo a la Resolución, no se acreditó que exista vínculo familiar entre Marcial Mollo Choque y Blasco Antonio Centeno Catalán. Ello, en primer término, porque no se incorporó a la solicitud de vacancia ni al recurso de apelación copias certificadas de las partidas de los registros civiles respectivos.
Los documentos anexados a la solicitud de vacancia fueron únicamente los certificados de inscripción expedidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) del regidor y de Teresa Mollo Choque (a fojas 107 a 109); y, posteriormente, alegando que se trataba de un nueva prueba, la partida de nacimiento de Bianca Teresa Centeno Mollo, hija de las referidas personas, conforme obra en los anexos del escrito presentado con fecha 29 de abril de 2009.
Aun cuando se admitiera lo alegado por el ciudadano Eloy Lloclla Palomino respecto a que la partida de nacimiento de Bianca Teresa Centeno Mollo sería una nueva prueba por haber sido este documento puesto en conocimiento del apelante posteriormente a la presentación de la solicitud de vacancia, ello no permite cumplir con el requisito que de manera ineludible se exige para acreditar la existencia del vínculo familiar.
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