"Ningún colegio particular podrá impedir a sus alumnos que rindan sus exámenes de fin de año por atrasos de mensualidades o retirarlos de sus respectivos cursos", indicó el asesor legal de la Oficina de Defensa al Consumidor, Giancarlo Quiroz Sosa.
Explicó que las instituciones educativas que desacaten esta normativa podrán ser sancionadas hasta con 450 UIT (1 millón 620 mil nuevos soles), por lo que el único procedimiento que podrán realizar será el de retener las libretas de notas y certificados de los alumnos al finalizar el año escolar, hasta que se cancelen las deudas acumuladas".
La disposición se basa en los reglamentos que posee el Nuevo Código de Protección y Defensa al Consumidor, aprobado por el Congreso el pasado 12 de agosto.
"Ahora los colegios particulares también deben informar a sus usuarios si realizarán alguna suba en el monto de las pensiones para el próximo año, para así evitar reclamos de los padres de familia", enfatizó.
JUAN LUIS SILVERA QUISPE
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Serán multados con 450 UIT
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