Solicitan vacancia de
 regidor Tito Zúñiga
Solicitan vacancia de regidor Tito Zúñiga

GREGORIO ALBARRACÍN. Por ejercer funciones ejecutivas que sólo le competen a la máxima autoridad municipal, como disponer de dineros de la comuna y realizar gestiones en representación de la municipalidad, el ciudadano Alejandro Rodríguez Domínguez solicitó la vacancia del cargo de regidor del distrito Gregorio Albarracín Lanchipa de Tito Walter Zúñiga Castro.
El pedido fue planteado ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el pasado 18 de setiembre, detallando que el 14 de setiembre de 2007, mediante resolución de alcaldía, se autorizó a Zúñiga que disponga de 3 mil 517 nuevos soles para solventar gastos de transporte y flete de un servicio de montacargas de maquinaria entregada por el Ministerio de Agricultura.
"Los regidores no pueden hacer uso de dineros ni hacer pagos ni pagarés, porque son atribuciones del titular del pliego, y sus únicas funciones son de carácter normativo y fiscalizador. Además, en las actas de sesiones ordinarias de concejo del 25 de setiembre y el 4 de octubre de 2007 no existe documento que refiera sobre el motivo del viaje o la habilitación a ejecutar el dinero", explicó Rodríguez.
Señaló que mediante resolución de alcaldía No. 1021 del año 2007 el concejal Zúñiga fue autorizado para viajar a Lima del 23 al 26 de octubre con el fin de realizar coordinaciones para obtener información a efectos de formular iniciativas legislativas, así como gestiones respecto de proyectos de cooperación internacional. Además, del 4 al 7 de diciembre del mismo año también viajó a Lima para realizar gestiones y coordinaciones sobre asuntos inherentes a su función de regidor, pero en las sesiones de concejo posteriores no hubo informes, pedidos, proyectos o dictámenes sobre el viaje.
"También el regidor (Tito Zúñiga) viajó dos veces a Lima en el mes de febrero de este año. Una vez fue para realizar gestiones de convenios sobre adquisición de maquinaria, y tampoco se ha rendido cuentas sobre estos viajes", agregó el denunciante. El pedido de vacancia está sustentado en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prohíbe a los regidores ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos.
El pasado lunes 28 el JNE dispuso trasladar la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Gregorio Albarracín, a fin de que las autoridades convoquen una sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles después de la notificación.