Trabajadores del Estado tendrán un día libre por ir en bicicleta a trabajar
Trabajadores del Estado tendrán un día libre por ir en bicicleta a trabajar

Una buena noticia llegó para los amantes de las bicicletas que trabajen en el Estado. Y es que ayer el Congreso de la República aprobó en primera votación el dictamen de la 'Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible', norma que busca incentivar y fortalecer el uso de las bicicletas en el sector público y privado.

Con esta ley en vigencia, los trabajadores del sector público que se encuentren regidos por la Ley Marco del Empleo Público, gozarán de una jornada libre remunerada cada 45 días trasladándose en bicicletas. 

Según señala el dictamen, "los servidores públicos recibirán una jornada laboral libre remunerada por cada 45 veces que certifiquen haber asistido al centro de labores en bicicleta; para lo cual, cada institución del sector público deberá formular e implementar las medidas necesarias para su desarrollo y certificación, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Trabajo". 

¿Quiénes tendrán el beneficio? 

No obstante el dictamen señala que los trabajadores del Estado podrán gozar el beneficio, una precisión debe ser hecha. Así lo explicó el gerente senior del Área Laboral de  EY Perú, el abogado Miguel Rubio: 

"El concepto de servidores públicos es bastante acotado, porque en principio, servidores públicos son solo aquellos trabajadores del Estado que están sujetos a la Ley Marco del Empleo Público, con lo cual quedarían fuera del ámbito de esta beneficio trabajadores estatales como por ejemplo, trabajadores de las empresas del Estado", señaló. 

Con más detalle, el letrado manifestó que los que indudablemente podrían gozar el nuevo beneficio "son únicamente aquellos que laboran para el Ejecutivo, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Municipales, el Poder Judicial, el Congreso y los órganos autónomos como el Tribunal Constitucional". 

Ahora queda que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones elabore el reglamento de la ley, en el plazo máximo de 90 días contando desde que se publica la ley. 

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