Trasmisión no autorizada de producciones audiovisuales se sanciona con S/.693,000
Trasmisión no autorizada de producciones audiovisuales se sanciona con S/.693,000

La Dirección de Derecho de Autor (DDA) del Indecopi exhortó hoy a las empresas que brindan servicio de cable que la trasmisión o retrasmisión de producciones audiovisuales sin la autorización de los titulares de sus derechos está prohibida y constituye una infracción a la legislación vigente, que puede ser sancionada con multasde S/. 693,000 (180 Unidades Impositivas Tributarias).

La autoridad realizó este llamado ante las diversas alertas que está recibiendo sobre la trasmisión de la película "Asu Mare 2” en algunas ciudades del interior del país, por parte de empresas cableoperadoras, cuando aún se mantiene en exhibición en la cartelera del cine peruano.

La DDA enfatizó que la transmisión o retransmisión de obras o producciones audiovisuales que no cuentan con la autorización previa y escrita de los titulares de los derechos reconocidos, está prohibida y constituye infracción a la legislación vigente y un presunto delito contra la Ley de Derecho de Autor.

Por consiguiente, los cableoperadores deben abstenerse de transmitir o retransmitir películas que no cuenten con la debida licencia por parte de los titulares.

Del mismo modo, la exhibición de obras audiovisuales sin autorización de los titulares de los derechos, tales como las películas que se transmiten en los vehículos de transporte público de pasajeros, constituye infracción administrativa sancionable, con multas de hasta 180 UIT (unidades impositivas tributarias) y puede constituir presunto delito previsto y penado en el Código Penal de hasta 8 años de cárcel. 

TAGS RELACIONADOS