Una de las razones para aprobar ley es la inseguridad que se vive en diferentes regiones del país. (Foto: GEC)
Una de las razones para aprobar ley es la inseguridad que se vive en diferentes regiones del país. (Foto: GEC)

El Congreso de la República modificó recientemente el Código Penal sobre los alcances de la legítima defensa, entre ellos el numeral 3 del artículo 20, a través del cual indica que, se exime de responsabilidad penal, cuando la persona obra en defensa de su vida o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal (disparar para matar).

De forma genérica, ante esta ola de inseguridad, extorsión y amenazas en Arequipa, se podría interpretar que una persona que mata a otra, en defensa propia o de terceros, no será condenada, pero no es así. Giuliana Broncano Romero, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, resalta que esta ley no da la libertad o autoriza a las personas para usar armas o disparar bajo el argumento de defensa propia.

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En esta ley 32026, literalmente se precisa. “El numeral 3 también aplica al supuesto de situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente; dentro de su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o dentro de un inmueble sobre el cual ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad”.

Desde el punto de vista de la fiscal, esta norma es populista, debido a que no hay cambio significativo para el actuar de los fiscales y la imputación de los delitos, considerando que el Ministerio Público, antes de formular una acusación por un delito de homicidio o asesinato, evalúa el contexto, la necesidad racional del uso del arma letal y las circunstancias en que ocurrieron los hechos.

En ese sentido, argumentó que al evidenciarse que la persona actuó verdaderamente en defensa propia o de terceros, porque su vida estaba en riesgo y no tuvo otra alternativa, no se formalizan acusaciones y se le exime de responsabilidad penal.

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Pero también puede darse sucesos en que la persona actúe de manera desproporcional, uno ataque con palo y la otra con arma de fuego o dispare a alguien en estado de ebriedad al recordar que tuvo una amenaza o pelea antigua.

Para una adecuada lectura del momento y el contexto en que se registraron los hechos, se considera los incisos del numeral 3 del artículo 20, los cuales indican varios presupuestos como el hecho de que, antes del desenlace letal ocurra una agresión legítima, real y actual, exista una intensidad y peligrosidad en el ataque del agresor contra la víctima, exista una provocación real que a la víctima no le dé otra solución que responder con la misma agresividad.

Basta que no se cumpla uno de los presupuestos para que la persona que disparó un arma letal, pueda ser procesada por homicidio simple, cuya pena mínima es de 6 años o por homicidio cuya pena es de 15 años.

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Matar a una persona es un delito, solo le exime de la pena cuando es legítima defensa, pero para ello se revisan los presupuestos, la racionalidad y las circunstancias en que ocurren”, dijo.

También se debe considerar que la portadora del arma tenga la licencia para portar armas. De lo contrario, afrontará el delito de tenencia ilegal de armas, el cual está penado con 6 a 10 años de cárcel.

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De acuerdo al reporte de Sucamec, en Arequipa, hasta el año 2022 había 3 mil 436 personas con licencias para portar arma, de ellos, en su mayoría, 445 lo obtuvieron para defensa personal y 189 para seguridad privada, los demás lo hicieron para caza, deporte, etc. Asimismo, 972 personas tenían tarjetas de propiedad de armas, en su mayoría pistolas.

En opinión del intendente de la Sucamec, comandante PNP en retiro Luis Fernando Escalante Guillén, esta norma no motivaría a que más personas soliciten la licencia, debido a que la licencia se otorga solo a las personas que evidencien que sus vidas estén en peligro, además, de pasar los exámenes psicosomáticos, la prueba del manejo de armas, entre otros.

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