10 Claves para entender los peligros de la Ley de Delitos Informáticos
10 Claves para entender los peligros de la Ley de Delitos Informáticos

La recientemente promulgada Ley de Delitos Informáticos ha generado una avalancha de críticas enfocadas principalmente a las restricciones contra la libertad de información y las amenazas para periodistas y ciudadanos interesados en denunciar malos manejos públicos. Roberto Pereyra, asesor legal del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) y catedrático de Derecho Penal en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), explica cuáles son los principales cuestionamientos a esta norma que el Gobierno y el Congreso se rehúsan a corregir.

1. Criminaliza la utilización de datos

Por un desconocimiento de cómo funciona el ciberespacio, lo que hace esta norma es criminalizar, de manera indiscriminada, cualquier tipo de utilización de base de datos o de sistemas informáticos.

2. Es un riesgo para la libertad de prensa

Al tipificar indiscriminado el uso de base de datos y de sistemas informáticos, entonces hay un riesgo gravísimo para la prensa, un riesgo muy grave para los investigadores e incluso para el usuario de Internet común y corriente.

3. Hay problemas para aplicar la norma

Además de los vacíos que tiene o de las generalidades, al ser aplicada por operadores jurídicos se presentará un problema porque la Fiscalía y el Poder Judicial no tienen una preparación en este sentido y lo que va a pasar es que terminarán haciendo analogías absolutamente inaceptables respecto de lo que pasa en el mundo analógico.

4. No define qué son las tecnologías de la información

La norma establece que uno puede ir a la cárcel por introducir, borrar, alterar o suprimir información a través de las tecnologías de la información, pero no se define qué es tecnología de la información, cuya concepción puede ser muy amplia y hasta incluir a los 'smartphones'.

5. El peligro de complementar, enlazar o cruzar

Si yo mañana capturo datos de una entidad pública, como el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) o de los programas sociales del Midis, y los complemento o los entrelazo o cruzo con datos de alguna entidad académica, eso constituye una alteración de datos y acá se sanciona al que altera datos informáticos.

6. Autorización en ascuas

Otro problema está en el artículo 2, que sanciona al que accede sin autorización a un sistema informático. ¿De qué tipo es la autorización? ¿Cómo tiene que ser dicha autorización? ¿Debe ser expresa? ¿Debo asumir que si la información es pública hay una autorización implícita?

7. Base de datos

La ley sanciona al que crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica. Imagina que quieres saber cuántos juicios tiene un funcionario público, entonces haces una base de datos y dices "Este señor ha sido demandado por alimentos o demandó a un periodista". Tal como se lee en la norma, eso sería penado.

8. Va en contra del 'Open Data'

Esta norma va en contra de la política del Gobierno del 'Open Data' respecto a la información estatal, que es una iniciativa promovida por Brasil y Estados Unidos. El Perú se ha adherido formalmente a esta el año pasado en Brasilia. Con esta norma se penaliza el uso masivo de los datos que produce el Estado.

9. No se adecua al Acuerdo de Budapest

La persecución de estos delitos, por su naturaleza, es transnacional. Por eso, para prevenirlos, se necesita coordinar con las autoridades de otros países. El Acuerdo de Budapest lo que hace es establecer un marco a partir del cual los países puedan adecuar su legislación interna. Esto no se adecúa.

10. Es inconstitucional

Esta norma puede ser declarada inconstitucional por los artículos 2, 3 y 6 que tienen una vaguedad contraria al principio de determinación que se exige a las normas penales para saber cuál es el ámbito de lo licito o ilícito. Las imprecisiones son numerosas. Foto: Miguel Paredes