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A Delia Espinoza se le quema el pan en la puerta del horno

La Junta rechaza recurso que la repone y señala que juzgado constitucional se pronunció solo sobre una de las cuatro causales de la suspensión.
La Junta rechaza recurso que la repone y señala que juzgado constitucional se pronunció solo sobre una de las cuatro causales de la suspensión.

Redacción Diario Correo

Actualizado el 23/10/2025, 07:18 a.m.

Mediante una resolución emitida ayer, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) decidió mantener vigente la suspensión preventiva de Delia Espinoza como fiscal de la Nación y precisó que no tiene competencia para restituirla al frente del Ministerio Público.

La JNJ señaló que no puede declarar la validez de los actos de la Junta de Fiscales Supremos, encargada de la designación de la fiscal de la Nación.

Conforme a dicha resolución, se mantiene “vigente la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo dispuesta mediante Resolución 143-2025-PLENO-JNJ de 19 de setiembre de 2025”.

Ello a pesar de que el Noveno Juzgado Constitucional emitió una medida cautelar que anulaba la sanción y la reponía en el cargo.

SUSPENSIÓN

Delia Espinoza fue suspendida como fiscal de la Nación por un periodo de seis meses por la JNJ, luego de un procedimiento disciplinario que se le siguió por presuntas “faltas graves y faltas muy graves”.

Se le atribuye dichas faltas por negarse a cumplir la reposición de Patricia Benavides como fiscal suprema y titular del Ministerio Público. Ante ello, recurrió al PJ, que ordenó su restitución la semana pasada.

La JNJ señala que el fallo judicial ordena la reposición de Espinoza rechazando solo una de las cuatro causales por la que fue suspendida: Negarse a reponer a Patricia Benavides.

Sin embargo, la JNJ señala que también se la investiga por no haber convocado a Junta de Fiscales Supremos (JFS) para incorporar a Benavides; por haber forzado a personal fiscal a realizar una vigilia y por haber continuado ejerciendo el cargo de manera ilegal.

Por ello, dispone “suspender provisionalmente los efectos del artículo tercero de la Resolución 231-2025-JNJ de 12 de junio de 2025”.

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