El presidente Alan García rubricó ayer un decreto de urgencia que aprueba el otorgamiento de un aguinaldo de S/. 500 por Fiestas Patrias para los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; así como para los obreros permanentes y eventuales del sector público.
También lo percibirá el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; además de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº19846 y Nº20530, Decreto Supremo Nº051-88-PCM, publicado el 12 de abril de 1998, y la Ley Nº 28091.
El otorgamiento del aguinaldo se sujeta a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº29351, ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
De los S/. 500 aprobados, S/. 200 son financiados por los presupuestos institucionales y S/. 300 se otorgan por única vez.
En el caso de los gobiernos locales, la norma indica que S/. 300 de los S/. 500 se financian con cargo a sus respectivos ingresos corrientes.
Este aguinaldo de S/. 500 se incluye en la planilla de pagos correspondiente al presente mes de julio.
La norma precisa que para recibir el aguinaldo de S/. 500 los servidores activos deben haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o con licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios.
Asimismo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del año en curso. Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
ENRIQUE R. ESCUDERO

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