Ahora hay denuncia penal a regidor soto
Ahora hay denuncia penal a regidor soto

El ciudadano Alex Rojas Peña se ha mostrado implacable en su campaña de desaforar al regidor provincial Walter Soto Campos. Ya pidió su vacancia por supuesto nepotismo y restricciones de contratación, cuyo plazo de 30 días ya está corriendo. Ahora ha presentado una denuncia penal contra el concejal.
Con la misma sustentantación de la vacancia, Rojas Peña acusa a los parientes de su hermano del regidor Soto, quienes han ganado hasta tres contratos con la Municipalidad Provincia del Santa. Esta vez es por los presuntos delitos de colusión desleal y tráfico de influencia.

LA ACUSACIÓN Tal como lo informáramos en ediciones anteriores, Rojas Peña cuestiona que Fujiki Contrataciones Generales, empresa de los cuñados del hermano del regidor, Nilton César Soto, haya ganado tres contratos ante la comuna provincial por 800 mil soles: el mejoramiento del colegio 88099, en el poblado de San José y el mejoramiento de la losa deportiva de la urbanización Buenos Aires, solo por mencionar dos.
Los cuñados de Nilton Soto son Karla Fujiki Yzaguirre y Roberh Tinoco Méndez; este último hermano de la esposa del hermano del regidor, Zavi Tinoco Méndez.
Según el denunciante, el hermano del regidor también trabaja para la empresa en cuestión como inspector. Fujiki Contrataciones Generales ganó estos dos contratos en un sólo día, el 23 de marzo de 2009.
El caso será investigado por el fiscal Augusto Chiy Arias, según lo mencionó el mismo denunciante.

Presentarán vídeo
En su momento, Walter Soto aseguró que no sabía que su hermano trabajaba Fujiki Contrataciones Generales; sin embargo, Alexander Rojas aseguró que tiene un vídeo en el cual se demostrará lo contrario. "Voy a entregar un vídeo en el cual se ve al regidor Soto visitando una de las obras que ejecuta la empresa en la que trabaja Nilton Soto", comenta. El especialista en Derecho Municipal, Julio Castiglioni, ha afirmado que el regidor Soto vulneró la restricción de contrataciones, establecida en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades.