Estas son las razones por las que el Poder Judicial declaró ayer inadmisible la apelación que presentó la defensa del expresidente Alejandro Toledo para anular la orden de captura internacional y los 18 meses de prisión preventiva.
Como se sabe, Toledo Manrique es investigado penalmente por supuestamente haber recibido 20 millones de dólares de coima por parte de la empresa brasileña Odebrecht a cambio de ser favorecida en la licitación de los tramos 2 y 3 de la carretera Interoceánica.
La solicitud fue desestimada porque “no cumplió con la reglamentación jurídica”, por lo que el fallo del juez Richard Concepción Carhuancho se mantendrá vigente mientras dure el procedimiento de extradición que el Gobierno inició para traer al país al líder chakano, quien se encuentra en Estados Unidos.
Alejandro Toledo: Juez pide arresto con fines de extradición del expresidente
Diario Correo accedió al fallo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, en la que se advierte que no se ha determinado de forma precisa los fundamentos de la resolución impugnada que considera equivocados. "El recurrente debe precisar las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación (…), esto es, tiene la obligación de precisar cuáles han sido los fundamentos de hecho o derecho de la resolución impugnada que se consideran viciados", se lee.
En el documento se señala que los “puntos o partes a los que se refiere la impugnación” no son otra cosa que los argumentos utilizados por el Juzgador para fundamentar su resolución. "De tal constatación se desprende que no es suficiente con citar los textos de la resolución apelada, ni hacer referencia, únicamente, a la conclusión o afirmación del A quo que se considera errónea, sino que es necesario indicar el ínterin lógico y jurídico que lo ha llevado a tal conclusión, esto es, la premisa mayor y menor de su razonamiento legal", se indica.
En el fallo también se subraya que la defensa tampoco ha precisado los fundamentos jurídicos que la sustentarían –no se efectúa invocación a principios jurídicos, lineamientos jurisprudencial o doctrinario-, lo cual constituye una exigencia de la completitud de la impugnación.
Además, la posición del juez Richard Concepción concuerda con la asumida por la Sala Penal de Apelaciones Nacional. En el expediente N° 000159-2014-2, se pronuncia así: “Se aprecia no haberse cumplido por la defensa y representante del Ministerio Público, respectivamente, con la exigencia legal invocada líneas arriba; relativa a la indicación específica de los fundamentos de derecho en los cuales se apoyan los hechos que expone y cuestiona; es más, los señores abogados…, se han circunscrito a enunciar…disposiciones implicantes, más no han señalado el sustento jurídico de sus observaciones a cada presupuesto material”.
Asimismo, hace referencia al expediente Nro. 0164-2014-9-5001-JR-PE-01, en el que la Sala Penal de Apelaciones Nacional asevera que "no se ha cumplido con uno de los extremos del mandato legal previsto por el inciso c) del numeral 1, del artículo 405 del Código Procesal Penal, al no haberse indicado por la defensa en forma específica los fundamentos de derecho en los cuales se apoyan los hechos que expone y cuestiona, pues sólo se han consignado los dispositivos legales que atañen a la viabilidad, trámite y control del recurso impugnatorio; así como en abstracto tres enunciados constitucionales no coherentes con la naturaleza de las observaciones y pretensiones planteadas; conllevando inexorablemente a desestimar la alzada”.
También da cuenta del expediente 0169-2014-4-5001-JR-PE-01 de la Sala Penal de Apelaciones Nacional: "No obstante de lo analizado se verifica también que no se ha cumplido con el presupuesto exigido por el inciso c) del numeral 1, del artículo 405 del Código Procesal Penal, pues la defensa no precisa las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación y se expresen los fundamentos con indicación específica de los fundamentos de hecho y de derecho que lo apoyen, (…), deviniendo así lo argumentado por el letrado en apreciaciones carentes de análisis lógico – jurídicos, lo cual conlleva inexorablemente a desestimar la alzada".
Así, el despacho del juez Richard Concepción Carhuancho concluyó que el recurso impugnatorio no cumplió todos los requisitos para su admisibilidad, por lo que resolvió declararlo inadmisible.
De otro lado, hoy se conoció que la procuradora pública ad hoc, Katherine Ampuero, solicitó el pago de 200 millones de soles (61 millones de dólares) como reparación civil al expresidente Alejandro Toledo y el exdirector de Odebrecht Jorge Barata, entre otros implicados, en el escándalo de sobornos de esa compañía en nuestro país.