Por unanimidad, la Comisión de Justicia del Congreso aprobó modificar el artículo 316 del Código Penal para sancionar el delito de apología del terrorismo.
El grupo presidido por Salvador Heresi (PPK) acordó incluir un artículo adicional (316-A), en el que se establecen las sanciones para dicho delito.
Cabe señalar que actualmente el Código Penal establece en su artículo 316 la “apología del delito”, cuya pena por apología del terrorismo va de 6 a 12 años de cárcel.
En la sesión, todos los integrantes votaron a favor del proyecto, a excepción del legislador Zacarías Lapa Inga (FA), quien se abstuvo.
SANCIONES. En la disposición añadida se señala que la “exaltación”, la “justificación” y el “enaltecimiento” de acciones terroristas o de personas sancionadas por terrorismo está penada con cárcel no menor de 4 ni mayor de 8 años.
Carlos Tubino (FP) explicó que si el delito de apología del terrorismo se comete por un docente o personal administrativo en ejercicio de una institución educativa, la sanción no será menor de 6 ni mayor de 10 años de prisión.
“Y si la exaltación se hace mediante objetos escritos, imágenes o medios de comunicación, la pena será de 5 a 12 años”, agregó.
Aclaró que esta ley no será retroactiva, por lo tanto, a partir de ahora, a quien se le compruebe que comete apología del terrorismo, se le aplicará la sanción respectiva.
EXHORTACIÓN. El legislador Octavio Salazar(FP) exhortó a los ministerios de Justicia y de Educación a incluir en los textos escolares pasajes de lo que se vivió en la época del terrorismo.
“Le pido a la ministra de Justicia, Marisol Pérez Tello, que esta norma sea de conocimiento de todos los ciudadanos y los estudiantes que estudian en secundaria y en la universidad”, indicó.
Asimismo, señaló que la ministra Marilú Martens debe colocar en los textos escolares el tema de la apología del terrorismo. Agregó que desde el Congreso acudirán a los centros educativos para verificar que se respete esta norma.