El 6 de setiembre del 2001 llegó al aeropuerto Jorge Chávez de Lima el féretro con el cadáver del jurista y embajador Alfonso Arias-Schreiber Pezet.

Había fallecido días antes en la isla de Mallorca, España, tras una operación quirúrgica al corazón. Tenía 75 años.

Su deceso pasó casi desapercibido para el gran público. Un medio de información escribió escuetamente que Arias-Schreiber se distinguió por representar la posición peruana en diferentes foros internacionales sobre derechos marítimos, y ser un indesmayable defensor de la tesis de las 200 millas.

En esos días del 2001, la demarcación marítima fronteriza no estaba en agenda.

El flamante gobierno de Alejandro Toledo tenía entre sus prioridades el proyecto de extradición de Alberto Fujimori, refugiado en Japón, la caza de exfuncionarios de ese régimen y la conformación de la Comisión de la Verdad, entre otros temas.

Pocos tenían en mente el valioso legado del ilustre jurista peruano.

SÍNTESIS JURÍDICA. Como es sabido, la demanda marítima contra Chile es la síntesis jurídica de una larga elaboración académica y técnica que congregó a diversas personalidades peruanas en las últimas décadas.

Entre ellas, destaca nítidamente la figura de Alfonso Arias-Schreiber Pezet.

Tal como aseveran diversos especialistas en derecho internacional, la tesis peruana ante La Haya le debe a Alfonso Arias-Schreiber Pezet (1926-2001) algunos de sus principales fundamentos jurídicos.

Después del embajador Juan Miguel Bákula, Arias-Schreiber presidió la delegación peruana ante la III y decisiva Conferencia Sobre el Derecho del Mar (Convemar) de las Naciones Unidas, en 1982.

Arias-Schreiber tuvo aquí una actuación protagónica debido a sus aportes, varios de los cuales favorecen hoy la postura peruana ante Chile.

Arias-Schreiber tuvo "una muy importante contribución (...) a la consecución de la Convemar", asevera el embajador Hernán Couturier Mariátegui.

Entre los peruanos, "sin duda destacaron Alfonso Arias-Schreiber y Juan Miguel Bákula, verdaderos artífices de la misma", agrega.

Entre las normas aprobadas con los aportes de los peruanos en la Convemar (Jamaica, 1982) destacan las que establecen la delimitación de los espacios marítimos de países vecinos y contiguos.

La convemar. En opinión del jurista Aníbal Torres, la Convemar consagra el "reconocimiento universal de derechos de soberanía y jurisdicción del Estado ribereño con respecto a la administración de los recursos vivos y no vivos, así como a la protección de los otros intereses conexos en el mar adyacente y en su lecho y subsuelo hasta el límite de las 200 millas".

También define el régimen para la explotación de la zona internacional de los fondos marinos como patrimonio común de la humanidad.

Sin embargo, la Convemar no aprobó la postura peruana referida a que los Estados con océanos vastos, como el Perú, deberían ejercer soberanía territorial sobre las 200 millas de mar.

Por tal razón, el Perú no ha reconocido hasta la fecha la Convención del Mar, pues considera que "limita la soberanía y jurisdicción peruana en el dominio marítimo".

EL PRIMER MAPA. El exfuncionario, diplomático y ahora profesor universitario en derecho internacional, Miguel Ángel Rodríguez Mackay, trabajó bajo la dirección de Arias-Schreiber durante 17 años en la Cancillería.

"Si hay un peruano que conoció con seriedad el tema de la delimitación marítima con Chile ese fue el embajador Bákula, pero el primer trabajo (escrito sobre el tema) corresponde a Alfonso Arias-Schreiber", señala.

En efecto, meses antes de fallecer, Arias-Schreiber publicó en la Revista Peruana de Derecho Internacional un extenso y detallado artículo en el que traza, con excelente prosa, el problema marítimo fronterizo con Chile y, además, elabora el primer mapa para graficar la controversia.

No pocos afirman que el documento fortaleció la columna vertebral del expediente peruano ante La Haya.

En este trabajo preliminar, el jurista desarrolla los siguientes puntos:

I. Índole del problema.

II. Origen y alcances de la norma actualmente aplicable.

III. Implicaciones del paralelo geográfico para el Perú y para Chile.

IV. Naturaleza de los instrumentos suscritos.

V. Manifestaciones de las partes.

VI. Pertinencia de los principios de equidad y equidistancia.

VII. Apremio de una solución amistosa.

VIII. Conclusiones.

"En consecuencia, el desacuerdo existente entre el Perú y Chile solo podrá ser resuelto mediante alguno de los procedimientos de solución amistosa previstos en la Carta de las Naciones Unidas", escribió Arias-Schreiber en una de sus conclusiones.

Luego, el tema se diluyó y no fue prioritario en el primer gobierno de García ni el decenio fujimorista.

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