Cúpula de Sendero Luminoso recibe cadena perpetua por atentado en Tarata
Cúpula de Sendero Luminoso recibe cadena perpetua por atentado en Tarata

La cúpula de Sendero Luminoso (SL) fue condenada ayer a cadena perpetua por el Poder Judicial tras una diligencia que tuvo una duración de más de cinco horas, en que se dio lectura a la sentencia condenatoria de los gestores intelectuales del atentado a la calle Tarata (Miraflores) el 16 de julio de 1992.

El colegiado A de la Sala Penal Nacional estableció que el cabecilla de Sendero Luminoso (SL),  Reinoso, Elena Yparraguirre, Óscar Ramírez, María Pantoja, Laura Zambrano, Florentino Cerrón, Florindo Flores Hala “Artemio”, Edmundo Cox, Osmán Morote y Margot Liendo son partícipes del ataque a la calle miraflorina.

Los senderistas son acusados por los delitos contra la tranquilidad pública, terrorismo en la modalidad de terrorismo agravado y el delito contra la salud pública.

Para la procesada, Elizabeth Cárdenas Huayta, el colegiado señaló que no se encontraron elementos de convicción para condenarla.

Según fuentes judiciales, sobre el procesado Moisés Límaco, quien se encuentra no habido, la Sala reservó el proceso en su contra.

La fiscal superior adjunta, María Carrasco, interpuso recurso de nulidad contra la absolución de todos los procesados por el delito de tráfico ilícito de drogas.

Asimismo, sobre la absolución de la procesada Elizabeth Cárdenas, la representante de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional mostró su disconformidad interponiendo nulidad por el delito de terrorismo agravado.

En tanto, el aparato legal de la cúpula senderista también apeló la decisión de la Sala Penal Nacional sobre la sanción impuesta (cadena perpetua) por el delito de terrorismo agravado.

El presidente de la Sala, René Martínez, informó a los concurrentes que deberán presentar su escrito de apelación de acuerdo al plazo de Ley.

Durante la audiencia, estuvo presente el procurador antiterrorismo Milko Ruíz.

En tanto, el colegiado dispuso que los procesados paguen el monto de 1825 soles (65 días multa), luego de emitirse la sentencia.

Argumentos 

El tribunal presidido por Martínez e integrado por Edhin Campos y Hans Contreras en la resolución de más de 200 páginas utilizó los siguientes elementos de convicción: “Los miembros del Comité Central de la organización terrorista SL operaban bajo un estructura única, nacional y centralizada”.

“(...) Se le atribuye al Comité Central de SL como órgano que planifica el objetivo criminal y tomaba conocimiento a través de los informes, situación que resulta fehaciente para el tribunal debido al Megaproceso, ya que esto fue sostenido, además, por testigos de la calle Tarata”, resaltó la Sala.

Según la lectura de la sentencia, había en SL una jerarquía sobre la base de un Comité Central, un Comité Permanente y Buró Político, la cual estaba orientada a la realización de diversas acciones contra el Estado, las personas y el patrimonio público y privado con el fin de crear zozobra, alarma y temor en la población.

Asimismo, la Sala resumió que para esto dispusieron y ordenaron el atentado con un coche bomba en la calle Tarata.

Ejecutores

En esa línea de actuación, el tribunal superior consideró como los partícipes directos a los integrantes de los destacamentos 12, 15, 18 y 21 del Comité Zonal Centro, del Departamento de Familiares del aparato “Socorro Popular” de SL.

Las directivas seguidas en la organización era la siguiente: el destacamento N° 12 se encargaría de la “ejecución”, el destacamento 15 de la “contención directa”, los destacamentos 18 y 21 de la “contención externa”.

Acerca del delito de tráfico ilícito de drogas, la Fiscalía imputó a los miembros de SL la responsabilidad de tener el dominio en el Alto Huallaga desde los años 1985 a 1992, al consolidar lazos con los jefes de narcotraficantes de la zona.

Había -se dijo- acuerdos de ingresar al Huallaga con un pago de 40 mil dólares a cambio de operar libremente y recibir protección de SL.

Asimismo, el cobro por cada vuelo a Colombia por 10 mil dólares y por vuelos internos de 1500 a 3000 dólares. Los cupos eran entregados a las personas responsables de cada zonal y luego centralizados al Comité Regional Huallaga a cargo de Florindo Flores Hala, “Artemio”.

Recursos

Durante el juicio oral, los procesados a través de sus defensas legales presentaron sendos documentos, algunos para que se les redujera la pena.

Los abogados de los terroristas insistieron ante la Sala para que se les rebajara la condena y que no se les aplicara la Ley 27475 por haberse emitido en un “gobierno de facto”.

Otra de las razones que indicaron fue que los miembros de la cúpula ya fueron condenados por este caso, creándose -a su criterio- el principio del ne bis in idem.

El ne bis in idem se aplica según el código de procedimientos penales cuando supuestamente se está procesando a una persona dos veces por los mismos hechos.

La sala consideró que este pedido era improcedente, pues se trata de hechos directos de los procesados como autores mediatos.

Testigos

Oscar Ramírez Durand, considerado el número 3 del Comité Central de SL, dijo que si Abimael Guzmán vivía en Lima, era lógico que él debía conocer todas las operaciones que se ejecutaban en esta región.

“Abimael Guzmán debería saber (del atentado de Tarata), porque él radicaba en la ciudad de Lima y debía tener información de los atentados importantes (...). Guzmán sí ordenaba algunas acciones, no solo en Lima, también en las regiones, a través de las reuniones del Comité Central”, relató en sus declaraciones ante la Fiscalía.

Correo informó en su edición del 27 de setiembre del 2017 que el “camarada Feliciano” dijo a la Fiscalía que Martha Huatay, quien se encuentra en libertad por exceso de carcelería, también “debía” tener conocimiento de las acciones del Comité Central.

“Después de la detención de Jovanca Pardavé Trujillo (quien era miembro del Comité Central, también llevaba la dirección de Socorro Popular), el nombre de la persona que la reemplazó fue Martha Huatay, ‘camarada Rosa’. Ella tendría que haber sabido sobre el atentado de Tarata, porque Flumencio Jayo Díaz era su subordinado”, testificó Ramírez Durand.

En esa línea, según el testimonio de Juanito Guillermo Orozco Barrientos, conocido como “Franco”, la Dirección del PCP-SL acordó hacer estallar un “coche bomba” en el distrito de Miraflores, encargando esta tarea al destacamento número 12 a cargo de “Daniel” identificado como Carlos Mora La Madrid y “Nicolás”; decidieron que el lugar adecuado para el ataque seria el Banco de Crédito ubicado en la intersección de la avenida Larco y Shell (por el frontis) y la calle Tarata (por la parte posterior).

En el referido atentado, fallecieron 25 personas, resultaron 155 heridas y se produjeron cuantiosos daños materiales.

Esta histórica condena se realizó un día antes de cumplirse 26 años de la captura del cabecilla senderista, Abimael Guzmán, y su cúpula terrorista realizada un 12 de setiembre de 1992.