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El pedido de suspensión en el cargo del fiscal supremo a Pedro Chávarry, solicitado por la fiscal suprema Bersabeth Revilla ante el Poder Judicial, ha puesto de relieve si existen antecedentes de solicitudes de este tipo y -lo más importante- si la ley lo contempla.

En efecto, el caso de Chávarry, a quien se le imputa el delito de encubrimiento real, no es el primero de un magistrado supremo (fiscal o juez) en haber sido pasible de una medida de este tipo.

Por ejemplo, el 25 de junio pasado, el juez de investigación preparatoria de la Corte Suprema, Hugo Núñez, impuso la suspensión en el cargo para el fiscal adjunto supremo, Sandro Paredes, por dos años, en el caso "Los Malditos de Angamos".

Paredes Quiroz es investigado por la Fiscalía Suprema Anticorrupción por presuntamente haber dado protección legal a dos integrantes de la organización criminal "Los Malditos de Angamos", a pedido de Dante Mandriotti, gobernador regional del Callao.

Núñez es el mismo juez que decidirá sobre el caso Chávarry.

Es ley

Dos abogados penalistas consultados para esta nota afirmaron que el Código Procesal Penal, en su artículo 297, permite que la Fiscalía solicite la suspensión preventiva de derechos para funcionarios. "Desde el punto de vista legal, la Fiscalía está habilitada para solicitar este tipo de medidas, se trate de un fiscal superior o supremo", señaló el abogado penalista José Castillo Alva.

Del mismo modo, el abogado constitucionalista Luciano López no descarta que el juez Núñez Julca imponga esta medida contra Chávarry.

El exfiscal de la Nación es investigado, entre otras cosas, por haber pedido información del acuerdo de colaboración eficaz con Odebrecht, pese a su confidencialidad, y por haber obstruido la labor del Equipo Especial.

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