César Acuña: JEE excluye a candidato de las elecciones por entrega de dinero en campaña
César Acuña: JEE excluye a candidato de las elecciones por entrega de dinero en campaña

El Jurado Especial Electoral Lima Centro 1 excluyó hoy del proceso electoral al candidato presidencial de Alianza para el Progreso,  por la promesa y ofrecimiento de dinero a comerciantes de Chosica (Lima) ya una ciudadana de Piura durante la campaña.

"EXCLUIR al candidato presidencial César Acuña Peralta, integrante de la Fórmula Presidencial de la Organización Política “Alianza para el Progreso del Perú”, resuelve la resolución 024-2016.

Esta decisión del JEE responde a que César Acuña no cumplió con el artículo 42 de la de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas que durante la campaña electoral.

"El candidato presidencial César Acuña Peralta incurrió en la conducta prohibida en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, toda vez que prometió y ofreció dinero en un acto proselitista de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú. Así, el supuesto de hecho se configura independientemente de que ese dinero haya sido entregado de manera efectiva, la conducta sancionable ya se consumó al momento de realizar la promesa u ofrecimiento; más aún cuando de los actuados se desprende que si se ha concretado la entrega del dinero", cita el documento.

Esta decisión, en primera instancia, puede ser apelada al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) hasta el día lunes.

DATO

Artículo 42 de Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (tras modificación por Ley N° 30414)

“Las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado como propaganda electoral.

Esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa de 100 UIT que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no mayor de 30 días.

Dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del proceso electoral correspondiente."

Aquí la resolución del JEE Lima Centro 1

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