La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ratificó hoy que elevó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el caso sobre la supuesta ejecución extrajudicial de tres miembros del MRTA, considerado por el organismo como un "grupo insurgente", durante la operación Chavín de Huántar.
El caso se envió a la Corte el 13 de diciembre porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones hechas por la CIDH y después de 14 años, "no ha llevado a cabo una investigación diligente y efectiva de los hechos", ni ha determinado las responsabilidad por los asesinatos, indicó en un comunicado.
Los hechos se remontan al 22 de abril de 1997, cuando el comando militar Chavín de Huántar, integrado por 140 militares, liberó a 71 rehenes que mantuvo el MRTA durante casi cuatro meses en la residencia del embajador japonés.
Durante la operación, murieron los 14 miembros del MRTA que participaron en el secuestro, pero presuntamente tres de ellos -Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza- fueron ejecutados extrajudicialmente una vez recuperado el control, detalla el documento.
La CIDH, el organismo autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA) que vela por los derechos humanos en el continente, señala que "las tres personas ejecutadas se encontraban en custodia de agentes estatales y, al momento de la ejecución, no representaban una amenaza para sus captores".
Además indica que los cadáveres de los miembros del MRTA fueron enviados al Hospital Policial y enterrados horas después, "sin haber practicado una autopsia adecuada", en diferentes cementerios de Lima, once de ellos como NN, sin identificación.
Tras la denuncia de los familiares de algunos de los ejecutados se inició una investigación en 2002. La Corte Suprema de Justicia remitió la investigación al fuero militar, donde se archivó en 2004.
En el fuero penal común se siguió la investigación contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermosa Ríos, Roberto Huamán Azcurra y Jesús Zamudio Aliaga, y se encuentra en etapa de juicio oral.
La Comisión reconoce que la Operación Chavín de Huántar, llevada a cabo durante los años del conflicto armado en Perú, tenía como objetivo "legítimo" proteger la vida de los rehenes y señala que los Estados tienen la obligación de proteger y garantizar la seguridad de sus habitantes frente a acciones terroristas.
No obstante, subraya que "al adoptar dichas medidas los Estados deben cumplir con "el respeto irrestricto por los derechos humanos".
"El respeto irrestricto por los derechos humanos debe ser parte fundamental de todas las estrategias antisubversivas cuando las mismas tengan que ser implementadas, lo que conlleva el respeto del pleno alcance de los derechos humanos. La CIDH subraya que el poder del Estado no es ilimitado, ni puede éste recurrir a cualquier medio para alcanzar sus fines "independientemente de la gravedad de ciertas acciones y de la culpabilidad de quienes cometen ciertos delitos", señaló el organismo.
La CIDH considera que Perú es responsable por la violación del derecho a la vida de los tres miembros del MRTA y la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial y al derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares de las víctimas ejecutadas. EFE
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CIDH eleva a la Corte caso 'Chavín de Huántar' y llama grupo insurgente a MRTA
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