El pleno del Congreso de la República remitió este lunes al Ejecutivo el proyecto de Ley que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del nuevo Código Procesal Penal, que modifica el proceso especial para la Colaboración Eficaz.
De acuerdo con el Ministerio Público, la colaboración eficaz es un proceso especial que permite a personas investigadas por delitos graves favorecerse con beneficios procesales a cambio de brindar información veraz y eficiente que permitan esclarecer hechos delictivos.
¿De qué trata el proyecto de Ley?
El nuevo texto sustitutorio se indica, los cambios del artículo 473, que es la fase de corroboración, que la declaración del aspirante será recibida directamente por el fiscal del caso en presencia de su abogado y se realizará donde señale el fiscal y se registrará en el acta, así como en un medio audiovisual que se conservará hasta su remisión al juez junto con los demás actuados.
“El aspirante está obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como todos los medios necesarios para su corroboración. De no hacerlo o de proporcionar información falsa afectará la viabilidad del acuerdo, dependiendo de la importancia de la omisión o de la falsedad”, indica la propuesta.
Respecto al artículo 476-A, en los cambios se indica que el juez aprueba el acuerdo y las causas donde el colaborador es imputado dentro de las diligencias preliminares. “El fiscal podrá archivar la investigación y, en su caso, estará a lo resuelto en la sentencia por colaboración eficaz”, se acota.
Sobre el artículo 481-A, respecto a la utilidad de la información en otro procesos, se indica que, cuando el requerimiento se sustenta en varias declaraciones de aspirantes a colaborador eficaz, estas serán valoradas solo si están corroboradas de manera independiente en su propia carpeta fiscal de colaboración.
Lee aquí la ley.