El Colegio de Abogados de Lima anunció que presentó una demanda de inconstitucionalidad sobre la Ley N° 32107 que “precisa la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra”, que fue promulgada por el Congreso de la República, el pasado 9 de agosto, luego de que se venciera el plazo para que el Ejecutivo la observara.

Dicha norma indica que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigor en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2002, mientras que la Convención respecto a la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, el 9 de noviembre de 2003.

Asimismo, la Ley N° 32107 establece que nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos antes del 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional.

Además, el CAL sostiene que la norma “vulnera derechos fundamentales, como el derecho a la verdad, vinculado intrínsecamente al principio de dignidad humana (...) Asimismo, se señala que esta ley afecta el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva (...), y el deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos”.

La demanda interpuesta por el CAL (...) infringe los principios establecidos en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, un precedente legal internacional que definió las principales categorías de delitos internacionales: crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Estos delitos que representan un ataque contra la dignidad humana y los derechos fundamentales, deben ser castigados con firmeza, independientemente del tiempo transcurrido”, agregan.

La demanda subraya la importancia de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y de guerra, un principio fundamental del derecho internacional que asegura que estos delitos no puedan quedar exentos de juicio o sanción debido al paso del tiempo. La imprescriptibilidad es crucial para garantizar que las víctimas puedan acceder a la justicia, y que los responsables sean juzgados, reafirmando así el compromiso con los derechos humanos y el derecho internacional”, refieren.

Cabe mencionar que uno de los principales argumentos de los defensores de la ley promulgada por el Congreso es que el Perú, en la Resolución Legislativa N° 27998, suscrita en junio del 2003, estableció en su artículo único que el Estado “se adhiere a la convención sobre la imprescriptibilidad (...) para los crímenes que consagra la convención, cometidos con posterioridad a su entrada en vigor para el Perú”.

El CAL indica que ese artículo “declarado inconstitucional”.

Esto refuerza la idea de que la imprescriptibilidad de estos delitos es una norma de ius cogens, aplicable en todo momento y reconocida en el derecho fundamental a la verdad, conforme el ordenamiento constitucional peruano”, concluyen.

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