Constitución aprueba cambio que impide la reelección de Martín Vizcarra
Constitución aprueba cambio que impide la reelección de Martín Vizcarra

La  aprobó ayer, por unanimidad, modificar el artículo 112 de la Constitución, que permite ampliar las causales de impedimento de reelección de un presidente a un vicepresidente que hubiera ejercido la jefatura de Estado. 

No reelección

La norma, que deberá ser refrendada por el pleno, impedirá que el presidente pueda reelegirse. “No podrá postular a la Presidencia de la República el ciudadano que, bajo cualquier título, conforme al artículo 115 de la Constitución (sucesión del cargo presidencial), hubiere ejercido la Presidencia”, precisa el texto final aprobado en la sesión de ayer. 

En el artículo 112 de la Carta Magna, actualmente, también se precisa que “el mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones”. 

De esta manera, se desestimó la propuesta que remitió el Ejecutivo, en el marco de la reforma política, que planteaba que la no reelección “no alcanza al vicepresidente cuando ha ejercido por menos de cuatro meses el último año de mandato”. 

Las razones

Durante el debate, la fujimorista Cecilia Chacón señaló que “no podemos permitir que una persona con todos los recursos a su disposición pueda postular a una reelección”. En tanto, Javier Velásquez Quesquén (Apra) se opuso a la propuesta inicial que elaboró la Comisión de Constitución. Allí se planteaba que “los vicepresidentes pueden postular en la inmediata elección general, salvo que hayan juramentado y ejercido como presidente de la República”. A juicio del aprista, era una proposición con nombre propio, en alusión a Vizcarra. 

Vacancia

Además, dicho grupo legislativo aprobó modificar los requisitos para declarar la vacancia de un presidente, estipulados en el artículo 113 de la Constitución.Los requisitos actuales para vacar a un jefe de Estado son su muerte, la aceptación de su renuncia por el Congreso, su salida del país sin permiso del Parlamento y por incapacidad moral.

El Ejecutivo planteó eliminar la causal de incapacidad moral y que solo sea por “permanente incapacidad física, debidamente comprobada”. Sin embargo, se ratificó como causal de vacancia “su permanente incapacidad moral o física” y se recogió la propuesta del Gobierno de que sea “declarada por no menos de los dos tercios (87) del número legal de miembros del Congreso”. Gilbert Violeta y Luis Iberico apoyaron la eliminación de la incapacidad moral, pero los votos no les alcanzaron: ningún oficialista acudió a la comisión.

También se modificó el artículo 114 de la Constitución, relacionado con la suspensión presidencial. Al respecto, el Ejecutivo propuso como uno de los requisitos “la incapacidad temporal del presidente, debidamente comprobada”.Sin embargo, se aprobó que la suspensión procede por: “Incapacidad temporal del presidente, declarada por el Congreso con el voto de más de la mitad del número legal de sus miembros”.