En el Ejecutivo no descartan presentar una cuestión de confianza si el Congreso se demora en la aprobación del proyecto de adelanto de elecciones o lo archiva; sin embargo, arrecia el debate sobre si dicha medida se ajusta a la Constitución.
Al respecto, exintegrantes del Tribunal Constitucional (TC) consultados por Correo señalan que no es posible hacerlo por tratarse de una reforma constitucional.Ellos coinciden en que si el Poder Ejecutivo presenta una cuestión de confianza al Congreso sobre el tema, iría en contra de la Carta del 93.
Hay que tomar en cuenta que una reforma solo prospera con la aprobación del pleno del Congreso por mayoría simple, siendo posteriormente ratificada vía referéndum. Otra opción es la aprobación en dos legislaturas consecutivas, pero este escenario es menos probable por la estrechez de los plazos.
Óscar Urviola Hani
“La cuestión de confianza no puede referirse a reformas constitucionales, porque esta es exclusiva responsabilidad del Parlamento como poder constituyente; de tal manera que la confianza solo podría estar referida a leyes, como ya lo ha dicho el Tribunal Constitucional”, afirmó el expresidente del TC Óscar Urviola.Aseguró que el Ejecutivo no puede observar las reformas constitucionales debatidas y aprobadas en el Legislativo. Para Urviola, la Constitución es clara al respecto.
“El artículo 206 establece que las reformas constitucionales no pueden ser observadas por el Ejecutivo y, en una interpretación sistemática, esa es una labor exclusiva del Congreso”, expresó.“¿Cómo es que el Ejecutivo podría plantear una cuestión de confianza si es que no tiene más injerencia que la de presentar una iniciativa?”, se preguntó.
El exmiembro del TC fue muy puntual al afirmar que el Presidente no puede poner ninguna condición sobre la fecha en la que se debe discutir el proyecto en el Congreso.