¿Considera un abuso de la Fiscalía el haber usado un revienta puertas (ariete policial) para ingresar en la casa de la presidenta?
De acuerdo con la Constitución, una diligencia de este tipo requiere de tres cosas: un proceso; en segundo lugar, una resolución motivada y, en tercer lugar, un juez competente. La resolución autoriza este allanamiento mediante un juez competente y está motivada. Y dice textualmente que está autorizado el descerraje en caso no se abra la puerta. Entonces, lo que se ha hecho es cumplir con una orden judicial. Sería irregular si los fiscales hacen eso sin una orden judicial.
¿Tiene asidero legal el Habeas Corpus que propone declarar nulo todo lo actuado por la Fiscalía en el caso Rólex?
La resolución del juez supremo Juan Carlos Checkley le reconoce al Fiscal de la Nación interino su legitimidad al tramitar su pedido. O sea, es un tema ya zanjado.
El habeas corpus no tiene posibilidad de prosperar porque, primero, una resolución judicial se apela, se discute en una segunda instancia. El habeas corpus es un tema extraordinario, está dirigido a proteger la libertad individual, la integridad física y la vida, y eso no está en discusión. Entonces, de entrada me parece que es improcedente.
¿Hay fundamentos para una vacancia presidencial?
La vacancia presidencial por incapacidad moral es una vacancia política; no es una calificación jurídica (...) por eso se llama juicio político. Es posible constitucionalmente si se logran los 87 votos al considerar que el presidente o presidenta no tiene las condiciones morales para seguir en el cargo.