Constitucionalista y doctor en derecho por la Universidad de Navarra, Carlos Hakansson comenta la autógrafa de ley sobre el referéndum observada por el presidente Pedro Castillo.
¿Hay claridad en la Constitución acerca del procedimiento para hacer reformas constitucionales?
La Constitución en el artículo 206 es muy clara: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso”, que es el titular del poder constituyente delegado para estos casos. El resto de disposiciones constitucionales y legales deben interpretarse armónicamente bajo esos alcances, los cuáles brindan unidad a la interpretación judicial de la Constitución.
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El Congreso aprobó modificaciones a la Ley 26300, de Participación Ciudadana, en la que precisa que toda reforma constitucional debe ser aprobada primero por el Congreso antes de ser sometida a un referéndum. ¿Es correcto?
La Ley 26300 regula los derechos de participación y control ciudadano, la misma que deja claro que todo referéndum para reformar la Constitución debe ser aprobado por el Congreso (inciso a, artículo 39). La norma aprobada confirma cuál es el camino para una reforma, de acuerdo con las disposiciones constitucionales.
¿Es viable un referéndum para una asamblea constituyente sin pasar por el Congreso, como postula el Ejecutivo?
El presidente de la República tiene el objetivo de cambiar la Constitución, cuyas disposiciones lo llevaron democráticamente al ejercicio del Poder Ejecutivo. Recordemos que se trata de la misma Constitución que no juró para asumir el mando. Me imagino que es la razón por la cual desconoce los caminos para su reforma.
Tras la objeción del Ejecutivo, el Congreso debatirá este martes un nuevo dictamen en el Pleno y, de existir los votos, irá por la insistencia…
El trámite de aprobación por insistencia demanda un mayor consenso de los representantes, la mayoría absoluta del número legal de parlamentarios. Si los obtiene, la ley pasa para su promulgación por la titular del Congreso.
¿Qué escenario prevé si el tema llega al Tribunal Constitucional?
Si el ejecutivo presenta una demanda de inconstitucionalidad a la ley aprobada por insistencia, el Tribunal deberá interpretarla con un sentido de unidad. Tengamos en cuenta que la constitucionalidad de la ley se presume, solo podría dejarla sin efecto en caso que no pudiera armonizarla con la Constitución.
¿El antejuicio político a un presidente es más recomendable que la figura de la vacancia por incapacidad moral permanente?
En mi opinión, el antejuicio político propone una salida constitucional que no dependerá del número de votos necesarios sino de un procedimiento también reconocido por la Constitución, y garantizando el debido proceso. Sin embargo, ello no significa que se está restando la importancia histórica, jurídica y política a la causal de vacancia por incapacidad física y moral permanente.