La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) acogió los recursos legales interpuestos por sentenciados por el delito de terrorismo contra el Estado peruano y determinó que se abran procesos disciplinarios a los cinco jueces que los sentenciaron por subversión.
En una reciente notificación al Poder Judicial (PJ) se lee que un grupo de magistrados podría terminar en el banquillo por no haber acatado el debido proceso contra la emerretista Gladys Espinoza González. Mientras que una segunda resolución de la Corte IDH indica que Mónica Feria, otra sentenciada por terrorismo -y prófuga de la justicia-, buscó que dicha instancia internacional interfiera en el juicio interno que se le siguió para declararlo nulo. Esto debido a que el Tribunal de la Corte Suprema, que ordenó procesarla nuevamente, no le dio, según ella, las garantías del caso.
Estas dos notificaciones de la Corte IDH han puesto las miradas sobre la judicatura peruana. Ambas resoluciones están fechadas el 20 de noviembre del 2014 y han sido recientemente notificadas al Estado peruano.
Es más, hay quienes no descartan que en las próximas semanas el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) pueda incluso abrir proceso disciplinario contra los jueces que desestimaron, años atrás, investigar a los responsables de una supuesta tortura a la terrorista Espinoza Gonzales, una de las demandantes.
EL CASO. La sentencia emitida en el expediente N° 001252-2004 Recurso de Nulidad de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, del 24 de noviembre de 2004, sostiene que Espinoza Gonzales fue detenida junto al terrorista Edwind Salgado Castilla, teniendo 16 cartas extorsionadoras a nombre del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) que la implicaban.
En ellas solicitaba cupos de guerra a personas naturales y jurídicas, así como también 14 bonos revolucionarios valorizados en 100 mil dólares, 12 hojas membretadas con el logo emerretista, una granada de guerra y un distorsionador de voz.
Por ello, la Sala presidida por San Martín (en calidad de ponente) y de los jueces supremos José Lecaros Cornejo, Hugo Molina Ordóñez, Pastor Barrientos Peña y el exmagistrado Eduardo Palacios Villar condenaron a 25 años de cárcel a Espinoza.
Es precisamente por esta sentencia que los magistrados deben ser sancionados, según los argumentos de la demandan acogida por la Corte IDH.
De acuerdo con el ente supranacional, en dicho proceso los mencionados magistrados tuvieron la oportunidad de investigar las denuncias de tortura en contra de Espinoza, pero no lo hicieron.
Gladys Carol Espinoza Gonzales sostuvo que en sede policial fue víctima de ultraje sexual y sometida a crueles e inhumanas torturas. Estas configuraron dos nuevas oportunidades en las que el Estado tuvo conocimiento de la tortura y violencia sexual cometida en contra de Gladys Espinoza en el año 1993 durante su detención en las instalaciones de la Divise y la Dincote, se lee en la sentencia de la Corte IDH.
NO QUISO. Sin embargo, la referida sentencia pudo haber tenido una conclusión distinta. Fuentes del Poder Judicial informaron a Correo que antes de contestar la demanda había la oportunidad de procesar disciplinariamente a César San Martín por no haber tenido en cuenta la denuncia de tortura ante el CNM, pero este se rehusó.
Fue por ello que el Poder Judicial contestó que al no haber ocurrido ningún tipo de tortura en el caso, no encontraron una causa razonable para ordenar la remisión de la documentación pertinente al Ministerio Público para las acciones respectivas.
Correo se comunicó con el juez San Martín para consultarle sobre el caso, pero este aseguró que no recordaba el expediente.
Seguro no he sido ponente, por eso no lo recuerdo, respondió. Sin embargo, posteriormente se comprometió a revisar el caso y que trataría de informarse.
PAGOS. Debido a este caso, la Corte IDH ordenó resarcir, moral y económicamente a la sentenciada terrorista Espinoza Gonzales con US$105,000.00
La Corte IDH considera que el Estado debe compensar en equidad las siguientes sumas de dinero, en dólares de los Estados Unidos de América, a favor de las víctimas: a) de US$60,000.00 por los daños inmateriales sufridos por Gladys Carol Espinoza Gonzales; y b) de US$5000.00 por los daños inmateriales sufridos por Manuel Espinoza Gonzales. De igual modo, decide ordenar al Estado el pago de una compensación de US$40,000.00 por los daños inmateriales sufridos por Teodora Gonzales de Espinoza, continúa la sentencia.
La terrorista fue condenada a 25 años de prisión y al haber sido detenida en 1993 deberá ser liberada el 17 de abril del 2018. La reparación civil que adeuda al Estado asciende a S/.35 mil.
FERIA TINTA. Mientras tanto, en una reciente resolución de interpretación de la sentencia de fondo del caso CASO J. VS. PERÚ, se da cuenta que la senderista Mónica Feria Tinta exigió un pronunciamiento de la Corte IDH acerca de las consecuencias de su sentencia de fondo emitida a inicio del 2014, sobre la afectación a sus derechos de la actuación de los jueces sin rostro
Como se recuerda, tras anularse su sentencia a cadena perpetua impuesta por un tribunal militar, la Corte Superior de Justicia de Lima absolvió a Feria Tinta, pero dicha instancia declaró nula la sentencia de absolución el 27 de diciembre de 1993 y mandó a que se realizara nuevo juicio oral por otra Sala Penal Especializada, la que actualmente se encuentra en giro.