Cortocircuito entre Poder Judicial y Fiscalía por acuerdo con Odebrecht
Cortocircuito entre Poder Judicial y Fiscalía por acuerdo con Odebrecht

El acuerdo de colaboración eficaz con la brasileña Odebrecht no transita por una veloz autopista. Más bien, parece avanzar trabajosamente por un camino pedregoso.

Persisten, al respecto, desacuerdos entre el Poder Judicial y el Ministerio Público sobre el número de jueces que participarán en el control de legalidad del acta de colaboración pendiente.

Otro aspecto por esclarecer es si -a estas alturas del camino- aún pueden hacerse modificaciones al acuerdo, como planteó ayer el presidente de Poder Judicial, José Luis Lecaros.

En este contexto, los directivos de la constructora brasileña OAS en el Perú expresaron ayer, en un comunicado, su preocupación por la seguridad jurídica de los acuerdos de colaboración eficaz a que podría arribar con las autoridades peruanas.

CUATRO JUECES

El presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema, José Luis Lecaros, abrió nuevas interrogantes con sus declaraciones en la Comisión de Constitución.

“Declaré hace unos días que ese acuerdo debe ser evaluado por cuatro jueces. La forma del acuerdo es evaluado por uno solo, pero ¿cuál es el objetivo? Buscar una delación corroborada”, dijo.

Y remarcó: “Son cuatro procesos y cada uno debe tener su juez”.

A varios parlamentarios no les quedó claro si Lecaros estaba emitiendo una opinión personal o citando procedimientos vigentes en el Código Procesal Penal.

Luego, en declaraciones a la prensa en Pasos Perdidos del Parlamento, el doctor Lecaros comentó que el acuerdo con Odebrecht aún puede ser modificado mientras no esté aprobado por el Poder Judicial.

“Mientras el acuerdo no esté aprobado por el Poder Judicial, por supuesto que puede modificarse, porque es un acuerdo entre dos partes, que es el fiscal, el procurador y los procesados. Mientras no esté aprobado, puede modificarse”.

Subrayó que el acuerdo con Odebrecht no ha sido todavía aprobado por el Poder Judicial.

“Es un proyecto de acuerdo firmado entre la Fiscalía, la procuraduría y los procesados. (…) Una modificación puede perjudicarlo o puede mejorarlo. Depende de la modificación que se haga”, precisó.

Informó que el Poder Judicial está a la espera de que el Ministerio Público envíe el acta del acuerdo.

Lecaros evitó opinar sobre la próxima interpelación al ministro de Justicia, Vicente Zeballos, al señalar que es una facultad exclusiva del Poder Legislativo.

“ESTÁ EQUIVOCADO”

El Ministerio Público manifestó sorpresa ante las declaraciones del presidente del Poder Judicial en lo referente a la supuesta intervención de cuatro jueces para el control de legalidad del acuerdo con Odebrecht.

“Está equivocado”, comentó una fuente de alto nivel a la que consultó este diario. La misma fuente informó a Correo que es la juez de investigación preparatoria, María de los Ángeles Álvarez Camacho, quien efectuará, en su momento, el control de legalidad.

“El Código Procesal Penal dice claramente que es un solo juez”, remarcó nuestra fuente.

Comentó que no entiende el sentido de las declaraciones del doctor Lecaros. “La ley establece claramente que el acuerdo de colaboración eficaz tiene que ser controlado, en su totalidad, por un solo juez, por uno solo. Este juez se encarga de establecer si el acuerdo cumple con los estándares de control de legalidad”, explica.

“El hecho de que sean cuatro proyectos (en los que Odebrecht ha reconocido culpabilidad) no significa que hayan cuatro jueces que conozca uno cada proyecto”, precisa la fuente.

Agrega nuestro informante que la corroboración es controlada por un solo juez y se hace con el aporte de la Fiscalía y de la procuraduría pública.

NINGUNA CONTROVERSIA

"Y eso está claramente determinado. Ahí no hay ninguna controversia. Por eso, la verdad, estamos muy extrañados de que el señor presidente del Poder Judicial haya dicho eso”, reiteró.

El Ministerio Público, según la fuente consultada por este diario, atribuye las declaraciones de José Luis Lecaros a una posible “confusión”.

“Tal vez haya una confusión de los términos de la colaboración eficaz. Como se han detallado cuatro proyectos de culpabilidad, de repente el señor presidente del PJ está desinformado de que hay varias investigaciones y, por lo tanto, hay varios jueces que participan. Debe ser una opinión”, comentó.

RESERVA DEL ACUERDO

El Ministerio Público, según nuestra fuente, considera que los acuerdos de colaboración eficaz son reservados.

Agrega que los aspectos que han sido puestos en conocimiento público son de carácter general. Los detalles del acuerdo final solo serán de conocimiento de la juez encargada del control de legalidad.

En ese sentido, el vocero oficioso expresó “preocupación” respecto de las opiniones de carácter personal del presidente del Poder Judicial porque, a su juicio, podrían afectar la independencia jurisdiccional de los jueces.

“Y, en el caso especifico del presidente del Poder Judicial, sin duda nos preocupa porque hay independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional de cada juez que va a hacer su trabajo. En este, caso el juez de investigación preparatoria”, precisó.

VELA BARBA

En declaraciones a un portal web, el coordinador del Equipo Especial del Ministerio Público para el caso “Lava Jato”, Rafael Vela, mostró preocupación ante la posibilidad de que una eventual injerencia política afecte el acuerdo de colaboración eficaz con la empresa Odebrecht.

Evitó comentar sobre la interpelación al ministro de Justicia, Vicente Zeballos.

“No quisiera hacer comentario político, pero la posibilidad de injerencia política que busque más bien menoscabar este tipo de garantía de autonomía e independencia es lo que nos debe llevar a una preocupación (…)”, dijo a un medio nacional.

Remarcó que los procesos de colaboración eficaz gozan de autonomía y reserva.

Las partes intervinientes en este caso, dijo, son el Ministerio Público, la procuraduría pública y los procesados.

“El juez que debe realizar el control de legalidad debe responder estrictamente a un criterio de imparcialidad”, recordó.

EL CÓDIGO

Cabe precisar que el Artículo 477, numeral 1 del Código Procesal Penal, referido a la colaboración durante la etapa de investigación, indica lo siguiente:

“1. Cuando el proceso por colaboración eficaz está referido a hechos que son materia de un proceso penal que se encuentra en la etapa de investigación o incluso si no existe investigación, el Acuerdo de Beneficios y Colaboración se remitirá al Juez de la Investigación Preparatoria, conjuntamente con los actuados formados al efecto, para el control de legalidad respectivo”.

La norma establece que si el juez considera que el acuerdo no adolece de infracciones legales, lo aprobará e impondrá las obligaciones que correspondan.

La sentencia no podrá exceder los términos del acuerdo.

Si el acuerdo aprobado consiste en la exención o remisión de la pena, así lo declarará, ordenando su inmediata libertad y la anulación de los antecedentes del beneficiado. Si consiste en la disminución de la pena, declarará la responsabilidad penal del colaborador y le impondrá la sanción que corresponda, según los términos del acuerdo, sin perjuicio de imponer las obligaciones pertinentes.

En conclusión: la norma vigente no precisa sino un solo magistrado para el control de legalidad en un acuerdo de colaboración eficaz.

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