El JNE precisó que si un integrante de mesa, titular o suplente, no acude a cumplir su deber y tampoco emite su voto, se le impondrá dos multas. (Foto: ONPE)
El JNE precisó que si un integrante de mesa, titular o suplente, no acude a cumplir su deber y tampoco emite su voto, se le impondrá dos multas. (Foto: ONPE)

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó cuáles son las multas por no concurrir a votar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, que se llevarán a cabo el próximo domingo 2 de octubre.

Estas sanciones económicas se aplicarán conforme a la tabla de multas electorales actualizada a partir de una clasificación por localidad y nivel de pobreza que estableció el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y conforme a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al año 2022.

Según detalló el máximo organismo electoral, las multas oscilan entre 23 y 92 soles, mientras que por no asistir o negarse a desempeñar el cargo de miembro de mesa es de 230 soles.

En entrevista a RPP, el jefe del área de Servicios al Ciudadano del JNE, Luis Ernesto Grillo Teagua, precisó que corresponde una multa de 92 soles a los omisos al sufragio en las circunscripciones consideradas no pobres (2 por ciento de la UIT, fijada este año en 4600 soles).

“Si los electores residen en distritos catalogados como pobres no extremos, deberán cancelar 46 soles (equivalente a 1% de la UIT), mientras que los de distritos de pobreza extrema deberán abonar 23 soles (0.5% de la UIT)”, remarcó.

El funcionario indicó que, en cuanto a los miembros de mesa, titulares y suplentes, que no cumplan con su deber cívico, la multa única es de 230 soles (equivalente al 5% de la UIT vigente), incluso para los ciudadanos que se nieguen a integrar las mesas de sufragio.

Además, precisó que si un integrante de mesa, titular o suplente, no acude a cumplir su deber y tampoco emite su voto, se le impondrá ambas multas electorales.

Explicó que en el caso de los ciudadanos que no hayan podido sufragar por encontrarse de viaje en el exterior, el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral establece que la dispensa solo se aplica si el motivo de la ausencia es por temas de salud o de estudios. Es decir, si se trata de motivos distintos, corresponde el pago de la multa.

Otras causales por las que se puede solicitar la dispensa son la pérdida o robo del DNI, tratamiento médico, desastres naturales, fallecimiento de familiar directo, discapacidad, prisión, función electoral, error en el padrón electoral, entre otras.

Grillo Teagua refirió que también pueden efectuar dicho trámite -de forma gratuita- las personas con más de 65 años que estén consideradas por el Ministerio de Salud (Minsa) en los grupos vulnerables a la COVID-19

Indicó que toda la información sobre la justificación y dispensa electoral se puede encontrar en el portal institucional (). Agregó que también se absuelven consultas de los ciudadanos en el call center 3111717.

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