El Pleno del Congreso aprobó nuevas modificaciones a su reglamento referidos a la cuestión de confianza. (Foto: Congreso)
El Pleno del Congreso aprobó nuevas modificaciones a su reglamento referidos a la cuestión de confianza. (Foto: Congreso)

El Congreso de la República aprobó modificar su reglamento para regular el procedimiento de la cuestión de confianza presentada por el Poder Ejecutivo, así como la Ley de Presupuesto y normas conexas.

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Por 75 votos a favor, 40 en contra y 1 abstención, la representación nacional aprobó el presentado por la presidenta de la Comisión de Constitución, Patricia Juárez (Fuerza Popular).

El documento plantea modificar los artículos 31A, 73 y 86 del reglamento del Parlamento. El primero y el 73 se refieren a la exoneración de las proposiciones que contienen los proyectos de Ley de Presupuesto, Ley de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero.

En tanto, el artículo 86 modificado señala que la Mesa Directiva “rechazará de plano” cualquier cuestión de confianza presentada por el Poder Ejecutivo “que tenga por finalidad la supresión de la esencia de alguna cláusula de intangibilidad de la Constitución, la aprobación o no de iniciativas de reforma constitucional”.

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Del mismo modo, desestimará iniciativas “que interfieran en las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de los organismos constitucionalmente autónomos”.

También serán rechazadas por la representación nacional aquellas cuestiones de confianza que condicionen “el sentido de alguna decisión del Congreso bajo término o plazo para el pronunciamiento”.

“El Pleno del Congreso, mediante resolución legislativa, y previa opinión de la Comisión de Constitución y Reglamento, puede declarar improcedente una cuestión de confianza que vulnere lo dispuesto en el presente artículo. La declaratoria de improcedencia aprobada por el Congreso no equivale ni califica como denegatoria, rehusamiento ni rechazo de la cuestión de confianza”, dice la norma.

Finalmente, precisa que la cuestión de confianza presentada por el presidente del Consejo de Ministros, a nombre del Gabinete en su conjunto, deberá incluir el acta en el que conste el acuerdo tomado por el Consejo.

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