La promulgación de la ley que prohíbe el matrimonio de menores de 18 años, aprobada por el Pleno del Congreso el pasado 1 de noviembre, fue publicada este sábado 24 de noviembre en el diario oficial El Peruano. La norma modifica cinco artículos del Código Civil e introduce el artículo 46-A y el inciso 10 al artículo 274, con el objetivo de eliminar cualquier posibilidad de matrimonio para menores de edad.
La ley establece varias modificaciones, entre ellas cambios en el artículo 42, que anteriormente señalaba que “tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43º y 44º”.
¿En que consisten las modificaciones?
Dichos artículos indicaban la incapacidad de los menores de dieciséis años y la incapacidad relativa de los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, y ahora, la nueva redacción establece que “toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio”.
La norma también destaca la igualdad de condiciones para todas las personas con discapacidad independientemente de su condición.
“Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad”, se lee en la ley promulgada.
Otro cambio sustancial se encuentra en el artículo 46, que antes indicaba que la incapacidad de las personas mayores de dieciséis años cesaba por matrimonio o por obtener un título oficial que les autorizara para ejercer una profesión u oficio. Esta parte ha sido eliminada, y en su lugar se ha incorporado el artículo 46-A, que establece que “la incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por obtener título oficial que les autorice ejercer profesión u oficio. No se aplica para contraer matrimonio”.
Matrimonio solo para mayores de 18 años
La ley también suprime la disposición que permitía al juez dispensar el impedimento de matrimonio para adolescentes mayores de dieciséis años. Ahora, el artículo 241 establece que no pueden contraer matrimonio las personas menores de dieciocho años.
Otras modificaciones incluyen cambios en el artículo 243, que prohíbe el matrimonio del tutor o curador con el menor de dieciocho años durante el ejercicio del cargo, ahora la norma señala que “no se permite el matrimonio (...) del tutor o del curador con el menor de dieciocho años de edad o con la persona con capacidad de ejercicio restringida del artículo 44, numerales 4 al 7, durante el ejercicio del cargo, ni antes de que estén judicialmente aprobadas las cuentas de la administración”, se explica.
Además el artículo 248, que señalaba la posibilidad de que se presente “la dispensa judicial de la impubertad, el instrumento en que conste el asentimiento de los padres o ascendientes o la licencia judicial supletoria” para contraer matrimonio civil. El nuevo texto no permite contraer matrimonio a personas menores de dieciocho años en cualquiera de estos casos.
El artículos 274 de la nueva ley también agrega como causa de nulidad del matrimonio que los contrayentes sean menores de dieciocho años y establece que la persona menor de edad tiene la facultad de solicitar la anulabilidad del matrimonio sin intermediarios.