“Ni el Ejecutivo, ni el Legislativo, ni ningún órgano podrían interferir de alguna manera con una decisión ya adoptada por un órgano jurisdiccional, como lo es, entre otros, el JNE”, señaló Alonso Encarnación Ramírez, abogado de la Secretaría General del organismo electoral. (Foto: Leandro Britto / GEC)
“Ni el Ejecutivo, ni el Legislativo, ni ningún órgano podrían interferir de alguna manera con una decisión ya adoptada por un órgano jurisdiccional, como lo es, entre otros, el JNE”, señaló Alonso Encarnación Ramírez, abogado de la Secretaría General del organismo electoral. (Foto: Leandro Britto / GEC)

Las normas que rigen los procesos electorales no pueden modificarse cuando un proceso se encuentra en marcha, como ocurre con las actuales , pues se debe resguardar el principio de seguridad jurídica e intangibilidad de la normativa, tal como lo ha establecido el y la legislación vigente.

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Así lo aseguró Alonso Encarnación Ramírez, abogado de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), al comentar los proyectos de ley 1227 y 1271/2021-CR que se evalúan en el Congreso para disponer el trámite de la inscripción de padrones de afiliados presentados hasta el 5 de febrero de 2022 y, para ello, inaplicar la intangibilidad de las normas electorales.

Recordó, que lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución N.° 907-2021-JNE, aprobada en noviembre último, fue aprobado por el Pleno del JNE para reglamentar la presentación de padrones de afiliados ante el Registro de Organizaciones Políticas, tomando en cuenta la emergencia nacional sanitaria y en concordancia con la Ley N.° 31357 dada por el Parlamento a finales de octubre.

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Consideró que se debe tomar en cuenta que de ser aprobados los referidos proyectos legislativos, se estaría aplicando a hechos o situaciones que ya han sido materia de pronunciamiento del Pleno del organismo autónomo.

“Ni el Ejecutivo, ni el Legislativo, ni ningún órgano podrían interferir de alguna manera con una decisión ya adoptada por un órgano jurisdiccional, como lo es, entre otros, el JNE”, de acuerdo con el principio de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, previsto en el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política, según manifestó en entrevista con el canal institucional JNE TV.

El abogado reiteró que la citada resolución del JNE, que dispone que las organizaciones políticas entreguen su padrón adicional de afiliados en conjunto y en un solo momento, no vulnera el derecho a la participación política, como han alegado ciertos sectores.

Subrayó que la medida del organismo electoral respetó el plazo máximo para dicho trámite (5 de enero de 2022) dado en la Ley 31357, y buscó evitar las aglomeraciones que puedan propagar el virus de la COVID-19, según lo dispuso esa misma ley.

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