Ernesto Álvarez Miranda: “Sentencia sobre bancadas es de mala fe constitucional”
Ernesto Álvarez Miranda: “Sentencia sobre bancadas es de mala fe constitucional”

Aunque muchos dan por descontado que la resolución del Tribunal Constitucional (TC) que permite la creación de nuevas bancadas debe cumplirse, el expresidente de dicha instancia, Ernesto Álvarez Miranda, la objeta. En conversación con Correo, asegura que la manera en que se emitió violenta la Constitución.

La resolución que emitió el TC sobre las bancadas tuvo el apoyo de cuatro de los siete magistrados. ¿El número de votos es el necesario para hacerla vinculante y aplicarla?

La respuesta no es fácil, no hay un blanco o negro. Lo que se presenta al TC es un proceso de inconstitucionalidad, que ataca a una ley, que busca eliminar una ley, en este caso parte del Reglamento del Congreso, que tiene fuerza de ley. Toda ley se presume constitucional, hasta que se la vence con cinco votos; en este caso hubo cuatro votos y se hizo uso de un artículo del Reglamento del TC que propuso Eloy Espinosa Saldaña, cuando este pleno empezó su mandato, el que habla de que bastan cuatro votos para emitir una sentencia interpretativa.

Pero una sentencia interpretativa es para salvar normas, no para atacarlas... 

Claro, no es para darle la razón a la demanda.

La resolución en cuestión es peculiar, declaró improcedente la demanda, pero en el fondo la admite...

La declara improcedente, porque no tiene los cinco votos, pero a continuación, en el segundo artículo, recoge el argumento de la demanda, o sea, dice: “No tienen razón, pero les doy la razón”. Eso es actuar de mala fe, eso no está bien, ahí el Tribunal se deslegitima.

Ernesto Blume, el actual presidente, no respaldó esa resolución, sin embargo, resalta que debe cumplirse... 

Sí, ahí viene un tema que a mí me ha tocado, un presidente del Tribunal está obligado a defender las sentencias del Tribunal aunque haya estado en contra. Pero en este caso, la sentencia actúa de mala fe constitucional; existe la mala fe constitucional, cuando uno quiere hacer valer determinadas normas alegando defender la Constitución, pero en realidad la violenta y este es el caso. Alguien diría: “Qué tiene que ver cinco contra cuatro, al final es un solo voto la diferencia”. El problema es que la democracia consiste en el triunfo de la mayoría, quien tiene más votos en el Congreso decide, porque cada voto representa a electores que lo han respaldado. Para vencer esa democracia de votos, uno apela a principios constitucionales: por encima de la democracia de votos está la Constitución y sus principios, pero siempre entraña que para vencer una decisión popular es necesario una mayoría calificada (cinco votos), no se puede soslayar eso.

¿Ya no hay marcha atrás en esto?

Sí.

¿Y cuál podría ser?

A ver, qué pasa si el próximo Congreso, digamos, es un Congreso fujimorista (...), los actuales magistrados podrían ser acusados constitucionalmente por haber eliminado del sistema jurídico una norma con carácter de ley sin los votos suficientes.

Pero eso es algo que también está abierto, al menos como posibilidad, en estos momentos...

Claro. Lo lógico era que la Comisión de Constitución, viendo estos defectos de la sentencia, emitiera un informe y dijera, más o menos, que no es constitucional poner límites estrictos al cambio de bancada, pero, si se aprueba un motivo de conciencia, sí se puede. Entonces, la Comisión de Constitución debió, en el momento oportuno, tipificar cuáles son las causales de objeción de conciencia, de una manera restrictiva o extensiva; no lo hizo. También es culpa de la Comisión de Constitución (...) Uno puede renunciar por motivos de conciencia, sí, claro, si el Partido Socialcristiano, por ejemplo, vota a favor del aborto libre, yo me tengo que ir, pero tiene que estar establecida la causal de manera explícita en el Reglamento del Congreso.

¿Considera que la Comisión de Constitución se demoró?

Sí, se demoró, y ahí participa del error del Tribunal. Son tres los que han cometido error: uno, el Tribunal, al emitir esta sentencia; dos, la Comisión de Constitución, al demorarse seis meses; y tres, la presidencia del Congreso, al dar carta libre, porque ese tampoco es el sentido de la sentencia.

Perfil

Ernesto Álvarez. Exmagistrado. Fue presidente del TC en el año 2012 y magistrado desde el 2007 al 2014. Ahora es decano de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín.