Fiscalía ordena levantar el secreto bancario a Keiko Fujimori y a su esposo Mark Vito (VIDEO)
Fiscalía ordena levantar el secreto bancario a Keiko Fujimori y a su esposo Mark Vito (VIDEO)

El fiscal José Pérez Gómez ordenó que se levante el secreto bancario de y su esposo  en el marco de la investigación preliminar por los supuestos aportes irregulares a la campaña “naranja” en 2016, a través de cócteles que organizó el partido Fuerza Popular y sus nexos con la corporación LVF Liberty Institute de Estados Unidos.

De acuerdo al documento al que tuvo acceso Correo, el magistrado considera imprescindible (en la disposición 5.4 de su resolución) que se conozca el estado financiero de los involucrados en la investigación.

“Requerir las medidas limitativas de derecho-búsqueda de pruebas de levantamiento del secreto bancario, bursátil y reserva tributaria”, se lee en el documento.

DISPOSICIÓN

El titular de la Segunda Fiscalía de Lavado de Activos resolvió el pasado 29 de setiembre que el caso se adecúe a la Ley 30077, referida a delitos de crimen organizado, por tener la característica de una organización criminal.

Sobre ese contexto, el fiscal Pérez Gómez determinó que existe una infinidad de aportantes que deberán ofrecer detalles de las cantidades que entregaron a la campaña de la lideresa de Fuerza Popular.

Además, ordenó que Keiko Fujimori y su esposo Mark Vito sean investigados en el marco del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP).

En marzo de 2016, el fiscal de lavado de activos, Germán Juárez, a cargo entonces del caso, abrió investigación preliminar a Fujimori por cócteles realizados como parte de eventos llevados a cabo durante su campaña para la recaudación de dinero, uno por más de 1 millón 700 mil.

También por sus vínculos con LVF Liberty Institute de Delaware.

PLAZO

El fiscal Pérez Gómez también dispuso que el plazo de la investigación será de 36 meses.

“(...) El presente caso se adecuaría presuntamente a una organización criminal, señalándose por ende, como plazo de diligencias preliminares, el plazo máximo de 36 meses (que deberá contabilizarse desde el 8 de marzo de 2016, fecha en la que se apertura la investigación preliminar), pudiendo concluirse antes, en caso se cumpla con el objeto de la investigación”, resalta otra parte de la disposición fiscal a la que tuvo acceso este diario.

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