Mediante un Decreto Supremo, el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), declaró de interés nacional la atención a las víctimas de esterilizaciones forzadas entre 1995-2001 y dispuso la creación del registro de víctimas.
La medida contempla un marco jurídico para implementar la asistencia legal gratuita, así como las asesorías psicológicas y atención de salud integral a las víctimas producto de estas cuestionadas prácticas.
También se dispone que, en el marco de la competencia de los servicios de defensa pública de las víctimas, el Ministerio de Justicia se encargue de la creación del Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (Reviesfo), con el fin de identificar al total de afectados y apoyarlos.
Asimismo, la norma establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sea el ente encargado de la atención psicológica y el acompañamiento. Asimismo, los Centros de Emergencia Mujer (CEM) efectuarán las coordinaciones a nivel nacional con las direcciones distritales de defensa pública y acceso a la justicia de las distintas localidades.
Conforme al decreto supremo, además, los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Salud, y Mujer y Poblaciones Vulnerables tienen como plazo 30 días, desde la entrada en vigencia de la ley, para emitir las normas complementarias que sean necesarias para su ejecución.