Este viernes 27 de agosto se conocerá si el Gabinete Ministerial que preside Guido Bellido recibe el voto de confianza de parte del Congreso de la República, en medio de los cuestionamientos a diversos titulares de cartera.
MIRA AQUÍ: Vladimiro Montesinos a Ancón II y se alista Abimael Guzmán
Conforme al artículo 130 de la Constitución Política del Perú, la presentación del Gabinete Ministerial se realiza dentro de los 30 días de haber asumido sus funciones.
Según el artículo 55 del Reglamento Interno del Congreso, el presidente del Consejo de Ministros puede hacer uso de la palabra hasta por 60 minutos y cada uno de los ministros por un tiempo no mayor a 15 minutos.
Además, los congresistas intervendrán por grupos parlamentarios o en forma individual, según las reglas especiales que haya acordado el Consejo Directivo.
Para contestar, el titular de la PCM contará con un período ilimitado de tiempo dentro de lo razonable, en tanto que los ministros podrán intervenir utilizando el tiempo que les concede la Mesa Directiva.
Asimismo, los ministros pueden conceder interrupciones por no más de dos minutos, previa autorización de la Mesa Directiva. Según la Constitución, para el voto de confianza se requiere mayoría simple de los congresistas presentes en la sesión.
MIRA AQUÍ: Alex Contreras fue designado como nuevo viceministro de Economía
¿Qué pasa si se niega el voto de confianza?
Si la cuestión de confianza que plantea el presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido, le es rehusada por el Pleno del Congreso, se produce una crisis ministerial total y el gabinete en pleno renuncia.
Según el artículo 132 de la Constitución Política, el presidente de la República acepta la dimisión dentro de las 72 horas siguientes, con lo cual deberá recomponer su gabinete y volver a solicitar el voto de confianza.
Así, de darse este escenario, el mandatario Pedro Castillo deberá designar un nuevo primer ministro y Guido Bellido será el único miembro del equipo ministerial saliente que no podrá integrar el nuevo Gabinete Ministerial.
El único antecedente en el cual se ha rechazado el voto de confianza dentro del primer mes de haber jurado al cargo a un gabinete es el equipo que encabezó Pedro Cateriano en agosto del 2020, durante el gobierno de Martín Vizcarra. El gabinete que juró al cargo el 15 de julio obtuvo 37 votos a favor, 53 en contra y 34 abstenciones.
¿Qué pasa si hay más votos en abstención que a favor o en contra?
De darse este resultado no se podrá tomar como un voto definitivo y el Congreso seguirá votando hasta obtener un resultado concreto, ya sea a favor o en contra de la cuestión de confianza.
Según la historia reciente, en marzo del 2014 el gabinete presidido por René Cornejo tuvo que esperar hasta la tercera votación para obtener el voto de confianza: en los primeros los votos llegaron a 71 y 73, respectivamente.
El mismo escenario se repitió en agosto de ese mismo año: la entonces primera ministra, Ana Jara, también tuvo que esperar hasta la tercera votación para obtener la confianza del Parlamento.
Cabe indicar que el artículo 82 del Reglamento del Congreso señala que el Pleno tiene dos sesiones para votar la confianza, y en cada sesión los legisladores la pueden poner a votación las veces que consideren necesario.