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JEE de Lima Centro declaró inadmisibles las candidaturas de 16 agrupaciones en Lima Metropolitana

Los partidos políticos cuentan con un plazo único e improrrogable de dos días calendario para subsanar todas las omisiones detectadas.
  • Los Olivos: Joven barbero es agredido por cliente insatisfecho con su corte de cabello
  • Capturan a uno de los autores del robo a cambista dentro de la iglesia La Merced en Lima
(Foto: Difusión)

Redacción Diario Correo

Actualizado el 22/06/2026, 10:32 p.m.
  • Los Olivos: Joven barbero es agredido por cliente insatisfecho con su corte de cabello
  • Capturan a uno de los autores del robo a cambista dentro de la iglesia La Merced en Lima

Hasta el lunes 22 de junio, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro declaró inadmisibles, como mínimo, 16 listas de candidatos a la alcaldía y regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Entre las agrupaciones políticas se encuentran Acción Popular, Ahora Nación, Avanza País, Frente de la Esperanza 2021, Fuerza Ciudadana, Fuerza Popular, Juntos por el Perú, Partido Cívico Obras, Partido Demócrata Verde, Partido Morado, Perú Libre, Podemos Perú, Partido Popular Cristiano, Pueblo Consciente, Somos Perú y Visión Perú.

A continuación, se detallan los motivos de la inadmisibilidad. Los partidos políticos cuentan con un plazo único e improrrogable de dos días calendario para subsanar todas las omisiones detectadas.

Avanza País

La lista, liderada por el candidato a la Alcaldía Francis Allison, enfrenta observaciones formales que comprometen su participación en las elecciones regionales y municipales.

En la resolución del JEE se señala que uno de los fundamentos más relevantes advertidos por el colegiado es la omisión del acta de designación directa. Aunque el partido registró a 12 candidatos como designados, no presentó el documento que acredite que dichas designaciones se efectuaron conforme a los porcentajes y a la ubicación permitidos por el reglamento electoral.

Respecto a Allison, se advierte una inconsistencia en su documentación: el postulante confirmó el registro de su hoja de vida el 19 de junio, pero firmó su declaración jurada de consentimiento un día antes, el 18 de junio. El organismo electoral precisa que dicha suscripción debe realizarse en la misma fecha o con posterioridad a la confirmación de los datos.

La resolución detalla, entre otras observaciones administrativas, que varios candidatos a regidores nacidos fuera de la provincia de Lima no presentaron documentos de fecha cierta que acrediten haber residido en la capital de manera continua durante los últimos dos años.

Ahora Nación

El JEE indica que 19 candidatos a regidores provinciales no acreditaron haber nacido en la circunscripción de Lima ni presentaron documentos de fecha cierta que demuestren su domicilio en dicha provincia durante los últimos dos años.

En ese sentido, el ente electoral señala que cinco candidatos a regidores presentaron su declaración de consentimiento y veracidad con una fecha previa a la confirmación del registro de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, lo que contraviene el procedimiento establecido.

Se concede a la organización política un plazo de dos días calendario para subsanar estas observaciones, bajo apercibimiento de declararse la improcedencia definitiva de su inscripción.

Fuerza Popular

El JEE señala en su resolución que la mayoría de los candidatos, incluido el postulante a la alcaldía Samuel Marcos Daza Taype, presentan la misma irregularidad: haber suscrito su declaración jurada en una fecha previa a la confirmación de su hoja de vida en el sistema.

Además, otros postulantes presentan observaciones por no acreditar domicilio por dos años, omitir la presentación de comprobantes de pago de la tasa electoral o no adjuntar documentos que sustenten la licencia sin goce de haber o la renuncia al sector público.

Juntos por el Perú

Según el órgano electoral, trece candidatos no nacieron en la provincia de Lima y no presentaron documentos de fecha cierta que acrediten su domicilio en la capital durante al menos dos años continuos previos a la fecha límite de inscripción.

De igual manera, en cuanto a la declaración jurada, el postulante a regidor Heinrich Frank Pumacayo Sánchez no presentó de forma adecuada el Anexo 1, documento indispensable para validar su consentimiento y la veracidad de su hoja de vida.

Asimismo, se advierte que cinco candidatos con experiencia laboral reciente en municipalidades —en particular en Lurigancho-Chosica— no adjuntaron la solicitud de licencia correspondiente al cargo que ocupaban, requisito obligatorio al estar vinculados a la función pública.

Partido Cívico Obras

El JEE advierte en este caso que diversos candidatos a regidores, al no haber nacido en la circunscripción de Lima, no acreditaron haber domiciliado en ella durante al menos dos años continuos mediante documentos de fecha cierta, conforme exige el reglamento electoral.

Del mismo modo, se señala que tres postulantes no presentaron la documentación necesaria para determinar la naturaleza de su vínculo laboral ni la solicitud de licencia sin goce de haber, pese a que declararon prestar servicios en entidades públicas.

Además de ello, se precisa que una candidata no presentó el comprobante de pago de la tasa electoral que acredite la operación efectuada, por lo que deberá alcanzar la documentación correspondiente para subsanar la observación.

Podemos Perú

El JEE sostiene en su decisión que varios postulantes, entre ellos Daniel Urresti, candidato a la Alcaldía de Lima, que no nacieron en la capital no acreditaron haber domiciliado en ella de forma continua durante al menos los dos últimos años.

También se identificaron inconsistencias o ausencia de documentación en el caso de candidatos que laboran para el Estado o ejercen cargos públicos.

Respecto de Urresti, en la revisión de su declaración jurada de hoja de vida se observa que el candidato declara haber sido condenado por el delito de difamación agravada y afirma estar rehabilitado; sin embargo, el ente electoral señala que no ha presentado documentación que sustente dicha condición.

Al igual que Enrique Alain Velásquez Danilla consigna una condena por venta ilícita de mercadería; sin embargo, no presentó documentación que permita precisar el tipo penal ni acreditar su rehabilitación.

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