El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó hoy que los cobros indebidos vía convenio colectivos serán sancionados con la vacancia del burgomaestre que incurra en ellos.
En ese sentido, aclaró que no existe contradicción en el fallo referido a la vacancia del alcalde tacneño de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Santiago Curi Velásquez, por el supuesto de realizar cobros de bonificaciones vía convenio colectivo.
Recordó que, en un primer momento, el JNE vacó a la citada autoridad edil por incurrir en la causal contemplada en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, referida a las restricciones de contratación, pero al resolver un recurso extraordinario se valoró un memorándum por el cual el burgomaestre pide el cese de dichos pagos y, además, se toma en cuenta que el alcalde devolvió el dinero al advertir dicha irregularidad.
Señaló que en ambas resoluciones se mantiene el criterio de que los cobros indebidos vía convenio colectivo serán objeto de vacancia, rompiendo con ello la tradición de que estos casos solo debían ser de conocimiento de la Contraloría.
El Pleno del JNE ratificó la uniformidad con la que evalúa y resuelve los diferentes casos que llegan a esta instancia.