Martín Vizcarra sigue en proceso de apelación por su exclusión como candidato de Somos Perú. (Foto: GEC)
Martín Vizcarra sigue en proceso de apelación por su exclusión como candidato de Somos Perú. (Foto: GEC)

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó el rechazo a dos tachas que se habían presentado contra el expresidente Martín Vizcarra y su candidatura para el Congreso por el partido Somos Perú por considerar que no había renunciado a su cargo seis meses antes de las elecciones.

Las dos resoluciones fueron publicadas esta noche por el JNE y rechazan, por tres votos contra uno, las apelaciones que presentaron Yeni Vilcatoma y Mónica Yaya contra las decisiones que, en primera instancia, rechazaron sus tachas.

Cabe precisar que estas dos resoluciones no están relacionadas con la exclusión contra Martín Vizcarra, que se basó en una tercera tacha diferente planteada por Yeni Vilcatoma y que consideró que el exmandatario no había declarado que tenía acciones en una empresa que, aunque había sido dada de baja en el 2007, sí fue considerada en una declaración jurada de noviembre del 2020 en la que Vizcarra dijo que tenía el 30% de acciones de Agroténica Estuquiña S.A. desde 1998 “hasta la fecha”.

Los documentos que publicó el JNE detallan que el rechazo a las tachas contra Vizcarra por haber sido vacado el 9 de noviembre del 2020 no atentan contra la Constitución tal y como plantearon las apelantes.

Tres de cuatro miembros del JNE confirmaron la negativa a las tachas contra Martín Vizcarra.
Tres de cuatro miembros del JNE confirmaron la negativa a las tachas contra Martín Vizcarra.

Específicamente, señalan que el artículo 91 de la Constitución dice que deben renunciar 6 meses antes de las elecciones quienes tengan el cargo de ministros, viceministros, contralor, miembros del Tribunal Constitucional, Poder Judicial, Ministerio Público, JNE, ni el defensor del Pueblo y otras autoridades. El listado no menciona al Presidente de la República.

Frente a normas legales que restringen derechos constitucionales, como el derecho de participación política en el presente caso, no es factible aplicar una interpretación extensiva que restrinja este derecho, por encontrarse proscrita dicha interpretación, en virtud del principio de seguridad jurídica”, señala el fallo.

Ante la mención explícita de los cargos que no pueden postular al Congreso, si no renuncian a sus puestos, el JNE determina que no puede extender los entendidos de este artículo de la Constitución.

El único miembro del jurado que consideró que sí debían proceder las tachas contra Martín Vizcarra, fue el extitular del JNE Luis Arce Córdova.

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