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JNE rechaza apelación de Yessenia Lozano por imagen de APP en oficina del Congreso

El JEE determinó que incurrió en una infracción que prohíbe a los funcionarios realizar propaganda a favor de organizaciones políticas.
  • JNE notificará por mensaje de texto a ciudadanos afiliados a organizaciones políticas
  • JNE inicia peritaje grafotécnico a fichas de afiliación de partidos políticos

Andrea Pereyra

Actualizado el 20/06/2025, 04:20 p.m.
  • JNE notificará por mensaje de texto a ciudadanos afiliados a organizaciones políticas
  • JNE inicia peritaje grafotécnico a fichas de afiliación de partidos políticos

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso de apelación presentado por Jaqueline Yessenia Lozano Millones, jefa del Centro de Modalidades Formativas del Congreso de la República, tras confirmarse que vulneró el principio de neutralidad al exhibir en su oficina un cuadro con la imagen del líder político César Acuña Peralta y el símbolo de Alianza para el Progreso (APP).

La resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 determinó que Lozano incurrió en una infracción al numeral 32.2.4 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, que prohíbe a los funcionarios realizar propaganda a favor de organizaciones políticas.

El caso surgió tras una denuncia ciudadana respaldada por un reportaje de Cuarto Poder, emitido el 27 de abril, donde se evidenció la presencia del material partidario en su espacio de trabajo.

Para el JEE, esta conducta “configuraría una vulneración a su deber de neutralidad al ostentar un cargo público, en un poder del Estado”. El JNE respaldó esta decisión, destacando que Lozano figura como personera legal alterna nacional de APP, lo que, según el ente electoral, agravó la falta al demostrar su conocimiento de las normas.

Adicionalmente, el JNE señaló que el Congreso ordenó el retiro de toda referencia partidaria de sus oficinas administrativas luego de la difusión del reportaje, medida que “solo reafirma” que la imagen en cuestión contravenía las reglas de neutralidad.

En su defensa, Lozano negó haber realizado actos de propaganda y argumentó que la periodista accedió sin autorización a una oficina sin atención al público.

“No hubo intención de influir en electores”, sostuvo, responsabilizando al medio por la difusión. Sin embargo, el colegiado desestimó sus alegatos por considerarlos insuficientes para descartar la infracción.

Tras la decisión, el JNE dispuso remitir el caso al Ministerio Público, la Contraloría General y al Congreso para que actúen conforme a sus atribuciones, una vez que la resolución quede firme.

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