Como figura penal específica, el delito de lesa humanidad ha sido incorporado a la legislación peruana en julio de 2002, precisa el jurista y constitucionalista Aníbal Quiroga, quien explica sus alcances.
¿La conminación de la Corte IDH al Perú a fin que paralice el proyecto de ley que precisa la fecha de vigencia del delito de lesa humanidad va en la línea de la Convención Americana de Derechos Humanos?
Yo creo que la Corte IDH tiene información equivocada. Este tribunal nace de la Convención Americana de Derechos Humanos que se firmó en 1969 en San José, y entró en vigencia en el Perú en 1978.
Y la Convención Americana en su Art. 9 dice, claramente, que nadie podrá ser reprimido por un delito que no era delito en el día de los hechos. La ley penal, es un principio universal del derecho Occidental, no puede tener efecto ni carácter retroactivo. El delito de lesa humanidad en el Perú, entra en vigencia en la legislación peruana en el año 2002. Entonces, nadie podría ser acusado por lesa humanidad por hechos anteriores a 2002. Eso está en nuestra Constitución, está en el propio Pacto de San José . Lo que hace el proyecto de ley del Congreso es precisar, justamente, eso.
¿El proyecto del Congreso crea una nueva figura penal?
No. No crea una nueva figura, no crea impunidad.
Simplemente, precisa lo que ya está en la ley y que ha sido objeto de interpretación equívoca por parte de jueces y fiscales de un sector ideológico del mundo jurídico nacional.
¿Puede precisar qué significa que la vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional rige en la ley peruana desde el 1 de julio de 2002?
Significa que, como figura específica penal, el delito de lesa humanidad ha sido incorporado al sistema penal desde julio de 2002. Significa que antes de esa fecha, nadie puede ser acusado de lesa humanidad so riesgo de incurrir en una arbitrariedad barbárica. Sería aplicarle a la gente una ley retroactiva y tenerlo colgado 30 o 40 años en un proceso con el cuento de que no es prescriptible (...) Eso hacen los dictadores. Crea una figura típica hoy y la aplican hacia atrás.
Según las ONG que asesoran a los familiares esta ley generaría la liberación de militares y policías condenados o procesadas por crímenes en la década de 1980 al 2000.
Lo que pasa es que las víctimas y los familiares tienen derecho a exigir y reclamar que se sancione con la ley vigente en el momento de los hechos. A lo que no tienen derecho es a una aplicación retroactiva de la ley. Por lo tanto, no tienen derecho a pedir que se apliquen normas y conceptos posteriores a hechos anteriores.
¿En los hechos, sin duda van a ser liberadas personas actualmente procesadas, no es verdad?
Si el delito de lesa humanidad nace en la ley peruana en 2002 ¿cómo se va a aplicar antes? Durante 40 años, si el Estado no los ha sancionado, ya no los puede sancionar ahora.
¿El lunes 17 de junio, Perú debe presentar el informe con sus observaciones y objeciones?.
El estado peruano tendrá que dar la respuesta del caso. Basta con empezar a citarle el Art. 9 de la propia Convención Americana de DDHH que rige a la Corte IDH (...) y explicar las razones por las cuales este proyecto de ley no es una ley de impunidad; es una ley que aclara que una figura que nace en el 2002 no se puede aplicar para atrás.
¿Está de acuerdo en reformar la JNJ?
El proyecto es muy importante teniendo en cuenta que la JNJ ha fracasado en su propósito. Estamos viendo los resultados. Se ha enfrascado en una guerra civil con el Ministerio Público y, finalmente, no ha cumplido con lo que tiene que cumplir.
La Junta de Fiscales Supremos lanzó un comunicado contra un proyecto del Congreso convocando a la ciudadanía a “sumarse a la defensa de la democracia”, ¿está bien encaminado?
Esto, en verdad, parece una guerra de pañuelazos. Los organismos públicos no se manifiestan con comunicados, se pronuncian con sus competencias. Se ha equivocado al actuar como una ONG.