Para un aeropuerto internacional lo esencial son los intangibles, como un modelo de pagos que haga al aeropuerto muy competitivo a nivel regional y que además goce de todas las libertades del aire posibles.
Hoy que la sofisticada aviónica permite a las aeronaves aterrizar a ciegas, casi en cualquier lugar o a cualquier altura, un aeropuerto es fundamentalmente un pedazo de cemento de cuatro o cinco kilómetros de largo bien ubicados. Por tanto, si lo que deseamos es un "aeropuerto internacional" y no tan sólo mover el aeropuerto de Cusco a 15 kilómetros de la ciudad (arruinando Chincheros para siempre), debemos tener plena conciencia que el cemento y el fierro no son tan importantes como la capacidad de este nuevo terminal, de ejercer todas las "libertades del aire" que tenga firmado el Perú con otras naciones y gestionar desde hoy aquellas que conviertan a Cusco efectivamente en un "hub" o centro de operaciones aéreas para la región sur del Perú y para el resto del continente.
Las libertades del aire, en el ámbito del Derecho Aeronáutico, son una serie de derechos relativos a la aviación comercial que garantizan a las aerolíneas de un Estado entrar en el espacio aéreo de otro Estado y aterrizar en este:
Primera Libertad: El derecho de volar sobre el territorio de otro Estado sin aterrizar.
Segunda Libertad: El derecho de aterrizar en el territorio de otro Estado por razones técnicas.
Tercera Libertad: El derecho de desembarcar pasajeros, correo y carga tomados en el territorio del país cuya nacionalidad posee la aeronave. Por ejemplo, que Aerogal pueda volar directamente a Cusco y desembarcar aquí pasajeros, correo y carga provenientes de Guayaquil, Ecuador (con turistas que vienen de Galápagos).
Cuarta Libertad: El derecho de tomar y el de desembarcar pasajeros, correo y carga destinados al territorio del país cuya nacionalidad posee la aeronave. Por ejemplo, que Aerolíneas Argentinas tome pasajeros en Cusco para volar a las cataratas del Iguazú en la frontera entre Argentina y Brasil.
QUINTA LIBERTAD: El derecho de tomar y desembarcar pasajeros, correo y carga con destino o procedente de terceros estados. Por ejemplo, que luego de visitar Cusco, Machupicchu y la Amazonía, TAM pueda transportar a pasajeros ecuatorianos y argentinos arriba mencionados hacia las playas de Río de Janeiro, Brasil.
Sexta Libertad: El derecho a que el operador aéreo de un Estado transporte tráfico comercial entre dos estados vía su propio territorio. Por ejemplo, que Avianca transporte desde Cusco turistas, carga y correo a Miami, en Estados Unidos, vía Bogota o la bella ciudad de Cartagena, ciudad de enlace a las playas de Santa Marta y San Andrés.
Séptima Libertad: El derecho a que el operador aéreo de un Estado transporte tráfico comercial enteramente fuera de su territorio. En este momento el Perú, junto con la Guyana Francesa, son aparentemente los únicos países de la región que no tienen ninguna aerolínea de capitales nacionales que ejerzan este derecho. Hoy Star Perú no puede concretar aún sus vuelos entre Cusco y Río Branco porque el aeropuerto brasileño aún no ha obtenido esta libertad.
Octava Libertad: El derecho a que el operador aéreo de un Estado transporte tráfico comercial dentro del territorio de otro Estado (cabotaje). Por ejemplo, si el vuelo de American Airlines, que llegaba a Cusco vía Lima, hubiese podido recoger pasajeros y carga de Cusco a Lima y viceversa, esta frecuencia, talvez se hubiese sostenido en el tiempo. Si esto puede ayudar a aliviar las asimetrías económicas del sur pobre, además de generar competencia en los cielos peruanos, debería permitirse.
Novena Libertad: Permiso referido a aerolíneas de un Estado para operar en régimen de 7ma Libertad a partir del tercer Estado más allá de su territorio. Por ejemplo, que Star Perú o Peruvian Airlines pudiesen operar desde Río Branco, en Brasil, hacia Santa Cruz en Bolivia.
Un nuevo gobierno regional con una gestión inteligente y eficiente deberá contar con un equipo técnico a tiempo completo, dedicado a trabajar en una estrategia de integración aerocomercial regional que debe ser uno de los pilares de la visión del Cusco y del Gran Sur para el siglo XXI.

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