El reglamento de la Ley Laboral Juvenil ha sido prepublicado en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), conforme a los dispuesto el día de ayer a través de una resolución ministerial en el boletín de normas del diario El Peruano.
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Entre los requisitos que establece el reglamento para la contratación destaca que la incorporación de los jóvenes sea por primera vez a la planilla electrónica o no presentar registro como trabajador en planilla al menos noventa días calendarios consecutivos.
Para tal fin, el cumplimiento de este requisito deberá ser verificado por el empleador.
Es así que la empresa deberá solicitar vía web al MTPE la constancia virtual que acredite todo tipo de registro histórico del joven desde el inicio de la vigencia de la Planilla Electrónica.
El MTPE cuenta con veinticuatro horas como máximo para emitir dicha constancia virtual.
Al obtener la constancia el empleador realiza la evaluación pertinente a fin de efectuar su contratación bajo el ámbito de la Ley.
Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, el joven podrá solicitar vía web al MTPE la emisión de la constancia virtual de todo tipo de registro histórico en la planilla electrónica.
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OTRAS PRECISIONES
Asimismo, se establece la obligatoriedad de que los jóvenes tengan entre 18 y 24 años de edad.
Por lo tanto quedan excluidos del presente régimen los jóvenes que cuenten con 25 años cumplidos o más.
El cumplimiento de este requisito debe ser verificado por el empleador en el momento de la contratación a través de su documento de identidad.
Se suma la exigencia de que el contrato laboral juvenil no tenga una duración menor a un año, por lo que el joven no debe de tener 24 años de edad o más al momento de la firma de este contrato.
De la misma forma, las renovaciones no podrán ser menores a seis meses, por lo que el joven no debe de tener 24 años y 6 meses de edad o más al momento de la firma de las renovaciones.
Finalmente, se exige contar con educación completa o incompleta de secundaria o superior técnica o universitaria.
El cumplimiento de este requisito es verificado por el empleador en el momento de la contratación por medio de una copia simple del certificado de estudios correspondiente, o en su defecto, una copia simple de la constancia o documento que acredite el nivel académico alcanzado por el joven.
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DATO.
Como se recuerda, el Ejecutivo promulgó en diciembre la “Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social” o nueva Ley Laboral Juvenil con el objeto de mejorar la empleabilidad y promover la contratación de jóvenes desocupados por un plazo de cinco años, a partir de su entrada en vigencia.