Paridad: Proponen 35% y alternancia solo en el primer tercio
Paridad: Proponen 35% y alternancia solo en el primer tercio

La  del Congreso ya cuenta con un predictamen para modificar la Ley Orgánica de Elecciones sobre el Sistema Electoral, punto en que el Poder Ejecutivo ha propuesto paridad y alternancia de género.Sin embargo, el documento que será sometido hoy a debate no contempla este punto y modifica otras consideraciones previstas inicialmente.

Detalle

El grupo, encabezado por  (FP), someterá a debate hoy -desde las 9:30 a.m.- un documento elaborado por el equipo técnico de la comisión, que no recoge la propuesta del Gobierno para que los partidos tengan en las listas de candidatos al Congreso un universo de 50% de mujeres y 50% de varones, ubicados de manera alternada. 

Ello, al modificar el artículo 116 de la Ley Orgánica de Elecciones.El borrador del dictamen señala para este apartado que las listas de los precandidatos al Congreso para las elecciones internas y primarias “deben incluir un número no menor del 35% de mujeres, ubicadas de manera alternada en el primer tercio de la lista”.

Asimismo, se indica que para la composición de la relación de los candidatos al Parlamento para las elecciones generales, se “respetará estrictamente el resultado” de los comicios internos. Actualmente, según la ley de cuotas, la listas de aspirantes parlamentarios albergan, como mínimo, un 30% de mujeres desde el año 2000.

Cambio

El referido documento también propone modificaciones a la iniciativa presentada por el Ejecutivo en la programación de las elecciones a la Presidencia y el Congreso, para que ambos procesos no se realicen de manera simultánea. 

La comisión también discutirá el predictamen referido al financiamiento de organizaciones electorales, donde se propone -entre otros puntos- una pena de entre 5 y 8 años para el candidato que reciba aportes de campaña de origen ilícito superior a las 500 UIT, alrededor de S/2 millones, y si comete el delito como integrante de una organización criminal.Se considera que el delito de recibir o entregar aportes ilícitos se comete “siempre que (la persona) conozca o deba conocer la fuente de financiamiento legalmente prohibida”.